La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Canarias se juega un Estatuto de vanguardia tras 21 años sin tocarlo

La Comunidad Autónoma aspira a lograr más autogobierno y competencias

Canarias se juega un Estatuto de vanguardia tras 21 años sin tocarlo

Canarias se juega un Estatuto de Autonomía de vanguardia tras 21 años sin tocarlo. La Comunidad Autónoma aspira a lograr un texto moderno que le dote de más autogobierno y competencias, aunque la clave está en la reforma del sistema electoral, el principal escollo en la modificación de la Carta Magna isleña. Aunque los partidos apelan al diálogo y muestran su voluntad de llegar a acuerdo, los próximos meses serán determinantes para concretar sus palabras en cesiones y consenso. El reto marcado por todas las fuerzas políticas es que el nuevo Estatuto y, en su caso, la revisión del modelo de acceso al Parlamento canario, estén en vigor para las elecciones autonómicas de 2019.

La maquinaria está en marcha para que Canarias tenga un ambicioso Estatuto de los llamados de segunda generación, que suponen una actualización de los derechos de los ciudadanos. Tras su revisión puntual en 1996 y el fallido intento de 2007, la ley de leyes canaria entra en una nueva fase de tramitación.

Después de casi un año estancada tras su toma en consideración y 27 ampliaciones de plazo de presentación de enmiendas parciales en relación a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía remitida por el Parlamento de Canarias, el 7 de noviembre la Mesa del Congreso de los Diputados puso fin a las prórrogas y los grupos parlamentarios tuvieron que registrar sus iniciativas. Este martes 12 de diciembre se constituirá en la Cámara Baja la ponencia que debe elaborar el dictamen sobre el texto estatutario del Archipiélago. El calendario de trabajo para discutir las 302 enmiendas aún no está claro, si bien todo apunta que el debate de las enmiendas comenzará en febrero o marzo.

El Estatuto canario se somete a discusión en aspectos de toda índole, desde matices sobre la identidad y la delimitación del territorio hasta la relación competencial con el Estado, el anclaje del Régimen Económico y Fiscal (REF) y el cambio en las reglas del sistema electoral, entre otras materias. A través de sus enmiendas cada grupo parlamentario ofrece su visión particular sobre los pilares de la Canarias del futuro, aunque la sempiterna batalla por la reforma electoral puede poner en riesgo la propia reforma estatutaria. La disparidad de criterios sobre la distribución territorial de escaños del Parlamento regional centra la disputa política.

Similar al de 2006

El texto que se encuentra actualmente en Madrid es similar en asuntos esenciales a la propuesta fallida de reforma que se aprobó el 13 de septiembre de 2006 en la Cámara regional, que decayó en las Cortes en 2007 y fue devuelto al Parlamento canario, cuando Coalición Canaria -con Paulino Rivero entonces como presidente del Gobierno canario- lo retiró junto con el Partido Popular.

La Carta Magna canaria nació en 1982 y, a diferencia de otras comunidades autónomas, el Archipiélago tardó 14 años en pulir su estatuto. Sólo ha tenido una modificación puntual en 1996 para aumentar el nivel competencial autonómico, definir Canarias como nacionalidad y endurecer las barreras del régimen electoral del 20 al 30% insular y del 3 al 6% regional.

En su versión original, el Estatuto de Autonomía constaba de 64 artículos. Con la reforma del 96 se modificaron 35 artículos y se añadió uno. Además, se cambiaron dos disposiciones adicionales y se añadieron otras dos.

El nuevo Estatuto permitirá al presidente del Gobierno canario disolver el Parlamento regional y convocar elecciones anticipadas, en caso de que se dé un contexto de ingobernabilidad. El texto en vigor no lo permite y este punto se contempla en todos los estatutos del resto de territorios.

Además, el documento que se halla en la Cortes incluye que el Ejecutivo canario podrá elaborar decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad. El Consejo de Gobierno de Canarias podrá dictar, así, disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto ley, que deberá ser convalidado o derogado por la Cámara una vez debatido y votado, en el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación.

En la reforma estatutaria se pretende blindar el REF y dotarle de más seguridad jurídica, al igual que profundizar en las singularidades canarias, al recoger las necesidades que impone su lejanía de la Península y su insularidad, aparte del reconocimiento por el Estado de las limitaciones estructurales y permanentes de Canarias como región ultraperiférica (RUP), en línea con lo aprobado por la Unión Europea.

Igualmente, para evitar cualquier tacha de inconstitucionalidad el texto canario se adapta a la doctrina del Tribunal Constitucional, a raíz de su sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que declaró inconstitucionales absolutamente 14 artículos y declaró que otros 27 son constitucionales siempre que se interpreten en la forma que plantea el Constitucional.

El Estatuto de Autonomía canario no ha seguido el mismo ritmo evolutivo que los de las otras comunidades autónomas que han logrado cotas máximas de poder de autogobierno para sus territorios. Así, Canarias aspira una reforma que le permita equipararse al resto.

La formación del Estado de las Autonomías se vino desarrollando desde 1979 con la aprobación de los estatutos de País Vasco y Cataluña. Accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 y la disposición transitoria segunda de la Constitución Cataluña, Galicia y País Vasco, que accedieron al máximo techo competencial de entrada. También lo hizo, aunque de forma diferente, Andalucía que logró su aprobación por referéndum en 1981.

Por la vía lenta, la del artículo 143, lo hicieron el resto de autonomías, que aprobaron sus estatutos desde 1981 a 1983 con el mínimo nivel competencial, excepto Valencia y Canarias, que recibieron competencias adicionales a través de la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Canarias (Lotraca), que completó la transferencia de materias a Canarias igualándola con aquellas regiones que habían accedido por la vía rápida, e idéntica norma en el caso de Valencia (Lotrava).

La asunción de más competencias por parte de las comunidades autónomas de la vía lenta podía realizarse cinco años más tarde de aprobarse sus respectivos estatutos. De ahí que, a principios de los años 90, se reformaron los estatutos de esos otros territorios.

Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Pedro Carballo, se creó "una confusión en la ciudadanía" y cuestiona la denominación de "nacionalidades históricas", en alusión a las comunidades que obtuvieron su autonomía por el artículo 151 y que han sido consideradas "autonomías de primera, frente a las demás, de segunda".

Entre los años 2004 y 2007 se produjeron varias modificaciones de lo que se conoce como los estatutos de segunda generación, entre los que figuran los de Cataluña, Andalucía, Baleares, Aragón y Valencia. Los textos estatutarios de Navarra, Extremadura y Madrid fueron revisados posteriormente.

Canarias reivindica un estatuto de última generación, pero ninguna reforma saldrá adelante sin el acuerdo del PP y el PSOE. El tema estrella: la reforma electoral.

Compartir el artículo

stats