El anteproyecto de Ley de Cajas de Canarias elaborado por el Gobierno regional expulsa a los políticos de sus órganos de gobierno. Las personas que desempeñen un cargo político electo o un alto cargo en la administración estatal, autonómica, insular y municipal no podrán ser elegidos miembros de su asamblea general o de su consejo de administración.

La futura normativa, que se encuentra en información desde ayer y por un periodo de 20 días para la presentación de alegaciones, establece que diputados, senadores, consejeros, alcaldes o concejales son incompatibles para participar en las Cajas, según se estipula en sus artículos 30 y 46.

La ley reduce además la representación de las administraciones públicas en sus órganos de decisión al 40% frente al 50 que se registra en la actualidad. Asimismo, y en aras a "una mayor profesionalización", se establece que al menos la mitad de los consejeros de estas instituciones "acrediten experiencia o formación adecuadas para el desempeño de sus funciones".

Nuevas incorporaciones

El anteproyecto de ley elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda el Gobierno regional dispone también novedades en la composición de los órganos "al objeto de incrementar el arraigo social y territorial de las Cajas de Ahorros" para lo que incorpora dos nuevos grupos a su asamblea general constituidos por el Parlamento de Canarias y por entidades representativas de intereses colectivos.

Otro de los aspectos más relevantes que fija la nueva normativa que lanza el Ejecutivo canario es la posibilidad de que estas instituciones desarrollen su actividad financiera a través de una entidad bancaria a la que aportará todo su negocio, siempre que su participación en la citada firma no se reduzca por debajo del 50% de los derechos de voto. En este caso, las instituciones de ahorro deberán renunciar a la autorización para actuar como entidad y proceder a su transformación en una fundación de carácter especial.

Obligación de obra social

El Ejecutivo autonómico también regula la creación de un Registro de Cajas de Ahorros de Canarias, en el que deberán también inscribirse las entidades con domicilio social fuera de la comunidad autónoma pero que operan en este Archipiélago. Incluso regula la obra benéfico social de la Cajas, previendo al efecto "la obligatoriedad de efectuar inversiones o gastos en la obra social en Canarias para las entidades domiciliadas en otras comunidades autónomas que operen en este territorio".

El anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de Canarias fija por último en su sus disposiciones un plazo de seis meses para que las entidades adapten sus estatutos y reglamentos electorales a las modificaciones introducidas en la ley así como para la adaptación de la asamblea general y de los demás órganos de gobierno de sus artículos. En el caso que no se proceda a esta obligatoria modificación el Gobierno regional quedará facultada para proceder a su adaptación.