La Audiencia Nacional ha anulado las órdenes del Ministerio de Fomento sobre servicios mínimos en Iberia en las huelgas de 2011 y 2012 porque persiguieron "la prestación normal del servicio, en lugar de cuantificar el mínimo indispensable", vulnerando este derecho.

La Audiencia Nacional destaca que las órdenes de Fomento reiteran los servicios mínimos programados para otras convocatorias de huelga, "sin atención a las circunstancias del caso", y tampoco tienen en consideración cómo afecta a los paros la existencia de vuelos de otras compañías o plazas alternativas. Iberia tenía como servicios mínimos el 100% de los vuelos con Canarias.

Las sentencias, que ya han sido recurridas al Supremo por Iberia, critican que las resoluciones no expliquen una "razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios". También que se limiten simplemente a invocar aspectos "de la economía general y del turismo", sin realizar una cuantificación y resultando además "claramente desproporcionado en los casos en que se establece para la totalidad de los servicios, al privar de toda incidencia a la huelga convocada", como en Canarias.