El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que garantizará que los afectados por las cláusulas suelo puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses a través de un mecanismo extrajudicial.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que este sistema, que será gratuito para el cliente, será obligatorio para la entidad cuando así lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene la vía judicial siempre abierta.

El Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas se ha aprobado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara, el pasado 21 de diciembre, que la restitución de las cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Una decisión con la que este Tribunal aclaraba que los efectos económicos de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

El Gobierno decidió establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones y garantizar la adecuada protección al consumidor.

Así, y tal y como indica la norma, las entidades deberán poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento.

Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores que tienen cláusulas suelo en sus contratos.

El consumidor puede reclamar a su entidad y, una vez el banco la reciba, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita.

El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa.

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe.

Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas.

Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Por último, la norma habilita al Gobierno para establecer un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que estarán presentes consumidores y abogados.

Críticas de Facua

La organización Facua-Consumidores en Acción ha denunciado que el real decreto ley para la creación de un sistema extrajudicial para devolver las cláusulas suelo aprobado hoy por el Consejo de Ministros "es puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada".

"Esta norma no establece ningún tipo de sanción para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones, ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios", según denuncia Facua en un comunicado.

La asociación advierte de que si se reintegra a los hipotecados el dinero cobrado fraudulentamente más los intereses no será como consecuencia del real decreto, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece la retroactividad total en las devoluciones en contra del criterio del Supremo "que pretendía que los bancos se quedasen con todo lo defraudado antes de mayo de 2013".

"En este país nadie se atreve a multar a los bancos por el mayor fraude a los consumidores que se ha producido en la historia", ha denunciado el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, quien ha añadido que "no multaron los Gobiernos anteriores ni va a hacerlo este, porque el Ministerio de Economía no ha querido articular mecanismos para sancionar cada caso en el que se nieguen a devolver el dinero".

Según Sánchez, los Gobiernos "tampoco han querido imponer multas contundentes las comunidades autónomas, pese a que la legislación de defensa de los consumidores pone en sus manos las competencias sancionadoras ante las cláusulas abusivas".

"Facua no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima, no vamos a hacer de convidado de piedra del Gobierno para hacernos la foto, porque estaríamos insultando a los consumidores", ha anunciado Sánchez.

La devolución de las cláusulas suelo no tributa

La devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de las cláusulas suelo indebidas no estará sujeta a tributación, aunque quienes se hubieran aplicado deducciones por compra de vivienda habitual tendrán que regularizar su situación con la Hacienda Pública.

El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el mecanismo extrajudicial puesto en marcha para garantizar que los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses.

Este decreto recoge una reforma de la Ley del IRPF para garantizar la "neutralidad" fiscal de la medida, según ha indicado el ministro, tanto para los acuerdos prejudiciales, pacto entre entidad financieras o en cumplimiento de sentencias.

Así, la devolución de los importes no se incorpora a la base del IRPF y tampoco se incluyen los eventuales intereses que banca y clientes pudieran pactar.

Sin embargo, "puede ocurrir que el consumidor se haya deducido en exceso" por compra de vivienda habitual precisamente porque los pagos eran superiores, ha explicado De Guindos, de manera que tendrá que regularizar con Hacienda esas cuantías "sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno".

Esta regularización se realizará mediante una autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente a los ejercicios en que se hizo la deducción indebida.

Fuentes de Hacienda han explicado que quienes reciban la devolución antes de junio deberán presentar la autoliquidación en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendrán que regularizar su situación antes de junio del próximo año.