El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) ha registrado una enmienda en el Congreso a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que no supondrá coste alguno, para que "se aclare en el Impuesto de Sociedades el término de productores de cine, series de televisión y espectáculos en vivo", según la portavoz adjunta de C,s y diputada nacional por Santa Cruz de Tenerife, Melisa Rodríguez.

Con ello pretenden "eliminar las incertidumbres y trabas existentes para poder acceder a las ayudas fiscales" a través de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), una figura que se creó durante la crisis, en 2008, para compensar la escasez de subvenciones con el acceso de inversores ajenos al sector del cine que pudieran invertir en películas a cambio de deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades y en la Renta.

A juicio de Rodríguez "no es posible que por una indefinición de este concepto, las Agrupaciones de Interés Económico tengan que devolver 50 millones de euros de ayudas fiscales al no ser considerados productores".

"No se puede estar promocionando ventajas fiscales y beneficios para que las productoras elijan Canarias, y luego ponerles trabas para acceder a las ayudas fiscales", ha opinado hoy martes Rodríguez, quien ha asegurado que por ello, Ciudadanos ha presentado "una enmienda a los PGE para dotar de seguridad jurídica el acceso a las mismas".

En este contexto, la formación pretende que se introduzca un añadido al artículo 36.1 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades para regular el acceso y alcance a las deducciones fiscales.

Asimismo, C,s ha solicitado que se considere productor a "aquel que se encuentre inscrito de forma adecuada en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico".

Por ello, y porque "es una propuesta que no lleva aparejada dotación económica", Ciudadanos espera que se incluya en los PGE, puesto que "es vital los rodajes que se filman en las islas, y para los que se llevan a cabo en otros puntos de España".

En este artículo 36.1 se establece que las deducciones fiscales en cine en España son de un 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. En Canarias son 20 puntos más por el Régimen Económico y Fiscal, por tanto del 38 al 40% en el Impuesto de Sociedades.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

La enmienda de C,s introduce acto seguido que a los efectos de la aplicación de la deducción regulada en este apartado, se considera productor aquel que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, y sea titular de los derechos de propiedad de la producción en los términos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En el supuesto de una coproducción, incluyendo como coproductor a quien, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, se incorpore como coproductor a una obra ya iniciada, siempre que dicha incorporación se produzca con anterioridad a la calificación de la película, los importes en este apartado se determinarán para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. En el caso de incorporación a una obra ya iniciada, se considerarán costes de producción, tanto los gastos realizados por quien se incorpora a la coproducción, como los realizados por el productor inicial.