Los magistrados recogen en la sentencia que existían indicios para llevar a juicio a Alejandro Navarro, José Luis Díaz y Mónica Navarro por el delito de cohecho al existir "pagos por parte de Mazotti" al funcionario del Cabildo, persona que a su vez firmó varias certificaciones de obra que las entidades bancarias aceptaron como válidas. Sin embargo, las defensas mostraron que Díaz recibió el dinero por prestar un servicio: la elaboración de un proyecto de planta de tratamiento de residuos realizado en Mauritania.

En las pruebas aportadas a la causa "consta la existencia de un proyecto redactado por la persona a quien se le atribuye la condición de experto". Por ello aseguran que "no es insólito que los pagares librados respondan al pago de tales servicios".

Con respecto al delito de falsificación documental, la sentencia recoge que las entidades crediticias y Mazotti utilizaban las certificaciones en beneficio mutuo. Así, acusación y defensa coinciden en que "los documentos que se dicen falsarios no responden sino a una justificación documental y artificial del interés que tenían las entidades bancarias de trabajar con Mazotti a cambio de jugosos porcentajes de descuento, entidades que eran conocedoras de que el verdadero deudor no era el Cabildo sino la propia Mazotti".