El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al funcionario del Cabildo Daniel López García, promotor de la pegada de carteles del 15-M de Santa Brígida contra el alcalde, Lucas Bravo de Laguna, de la acusación presentada por el Ayuntamiento por infringir la ordenanza municipal reguladora de la limpieza en los espacios públicos y gestión de los residuos sólidos urbanos. La sentencia es firme.

La juez María Esperanza Ramírez anula asimismo la multa de 750 euros que le impuso el consistorio y estima el recurso interpuesto por López, a quien el Ayuntamiento le abrió un expediente sancionador en enero de este año por colocar en espacios públicos carteles en los que se podía leer 'Se busca a Lucas Bravo de Laguna, alcalde de Santa Brígida, desaparecido desde el 22 de mayo de 2011. Recompensa: 55.000 euros, su sueldo anual' en el Ayuntamiento en aquel momento, aunque ahora solo cobra como consejero de Deportes del Cabildo de Gran Canaria, por lo que su asignación ha aumentado en 5.000 euros.

El concejal de Seguridad, Martín Sosa, mandó a la Policía Local incoar expediente sancionador, obedeciendo las órdenes del alcalde, por entender que la acción de la pegada de carteles conculcaba la ordenanza municipal de limpieza. Tras el expediente solo encontraron a Daniel López como conejillo de Indias. Ahora la juez le da la razón al funcionario cabildicio y se la quita al alcalde, al concejal y a los policías locales.

Según el informe redactado por la Policía Local de Santa Brígida, "se pudo apreciar la presencia de aproximadamente un centenar de carteles, los cuales aparecían colocados sobre contenedores de basura, señales verticales de trafico, árboles, marquesinas de paradas de transporte publico interurbano, fachadas de inmuebles, tablones de anuncios informativos, puertas de garaje, etc".

Con esta acción, firmada por el movimiento 15-M en el municipio, se pretendía poner de manifiesto "las continuas faltas de asistencia del alcalde de la villa" a actos que se celebraban en Santa Brígida, motivado en buena medida, según los denunciantes, por sus ocupaciones como consejero del Cabildo de Gran Canaria, que le obligaban a compaginar sus actividades en dos instituciones públicas al mismo tiempo.

El fallo judicial estima que "la conducta del movimiento de los indignados no tiene cabida en el tipo infractor aplicado por la Administración y que por lo tanto no concurre el principio de tipicidad, esto es, que pegar carteles no es una infracción y los vecinos podrán seguir haciéndolo mientras el consistorio no modifique las ordenanzas.

El auto señala que "la conducta descrita como denunciada no tiene cabida en el tipo infractor aplicado por la Administración".