1 La primera de las alegaciones se basa en la falta de competencia del Estado para autorizar los sondeos. Aunque la Ley del Sector de Hidrocarburos indica que "es competencia de la Administración estatal otorgar autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación en las zonas de subsuelo marino", el Cabildo sostiene que es el Gobierno canario el que debe autorizarlos acogiéndose al Estatuto de Autonomía de Canarias.

2 Otra de las alegaciones del Cabildo destaca la imposibilidad de que un acto administrativo que ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo (por incurrir en anulabilidad) sea convalidable. Según el Cabildo en el procedimiento administrativo que ha puesto en marcha el Ministerio no es posible que tras una sentencia que anula un acto se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se produjo la irregularidad procedimental. El Cabildo irá a los tribunales si las alegaciones son rechazadas por el Ministerio.

3 El tercer aspecto se refiere a la modificación del decreto aprobado en su día por el Gobierno. El Cabildo asegura que en el primer permiso a Repsol se establecía que se realizasen dos sondeos más a partir del tercer año y hasta el sexto que duraba la solicitud. Sin embargo, en el nuevo decreto el Gobierno permite la perforación de al menos dos pozos a una profundidad de 3.500 metros a partir del tercer año. El Cabildo también aducirá la nulidad dado que no se hace referencia a a las labores de protección medioambiental como recoge la ley.

4 En el texto que presentará el Cabildo al Ministerio de Industria se señala que los informes medioambientales presentados "no solo no cumplen su finalidad, que no es otra que garantizar la salvaguarda del medio ambiente, por encontrarse desfasados, sino que, además, el Ministerio ni tan siquiera ha valorado a la hora de adoptar la resolución si las medidas indicadas en dichos informes son aptas para cumplir con el objetivo que se proponen y resalta que los informe presentados por Repsol establecen medidas de carácter genérico.