El magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas Salvador Alba y presidente del tribunal del jurado en la causa del presunto soborno al exconsejero de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote y exsecretario insular del PSOE, Carlos Espino, ha declarado nula la primera grabación que realizó el propio Espino en su despacho de la corporación insular al empresario Fernando Becerra el 5 de junio de 2008, la cual dio origen al 'caso Unión', una supuesta trama de corrupción en la que la Justicia investiga a políticos, funcionarios y empresarios.

La Fiscalía anunció ayer que ya trabaja en el recurso que presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el auto de Alba, fechada el pasado 10 de abril, y que estima parcialmente las pretensiones del abogado y empresario Luis Lleó.

Espino grabó a Becerra bajo el control de agentes de la Unión Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, tras denunciar ante la Benemérita un intento de soborno. Becerra, que ha reconocido los hechos, sobornó a Espino por orden, supuestamente, de Lleó y le ofreció 600.000 euros para que desbloqueara la situación urbanística de la parcela Costa Roja, en Playa Blanca (Yaiza), cuyas obras, promovidas por Lleó, suspendió la Justicia en 2007 tras la denuncia del Cabildo de Lanzarote por diversas irregularidades en la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza, entre ellas, por otorgar una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, consentir un uso residencial de la parcela pese a que el establecido por el planeamiento era turístico, y la no adaptación del plan parcial Costa Roja a las nuevas leyes de ordenación del territorio. En ese suelo prevista la construcción de 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje. La Fiscalía pide año y medio de prisión para Becerra tras colaborar con la Justicia en la instrucción del caso y seis años para Lleó.

"Captar un posible delito"

En su resolución Alba argumenta que "cuando se realiza la grabación subrepticia por el señor Espino, no solo no existía una investigación judicial de supuestos hechos delictivos, sino que ni siquiera existía una investigación policial. Llama la atención que en el origen de todo el procedimiento se encuentra una 'comparecencia' de don Carlos Espino en su propio despacho profesional. Es decir", continúa el juez, "no acude don Carlos Espino a dependencias de la Guardia Civil sino que es la Guardia Civil la que, por alguna razón, acude al despacho profesional de don Carlos Espino para que éste haga una comparecencia en la que relata lo sucedido un mes antes con don Fernando Becerra, un intento de soborno, y manifiesta a los agentes que necesita algún dispositivo para grabar una conversación que iba a tener lugar al día siguiente, precisamente".

El magistrado añade que "sin más indicio que la manifestación de don Carlos Espino, y sin ni siquiera comunicar a la autoridad judicial en funciones de guardia, al menos, la comparecencia efectuada por don Carlos Espino en la que relataba hechos de tanta gravedad, decide la Guardia Civil entregar al señor Espino una grabadora oculta para grabar una conversación con don Fernando Becerra, pero a los solos efectos de captar la comisión de un presunto delito".

Por otro lado, Alba asevera que la grabación del 5 de junio de 2008 no se realizó de forma ocasional, sino que, reitera, se hizo "para recoger la comisión de un hecho delictivo, o lo que es igual, la confesión de un hecho delictivo", por lo que considera que "los agentes de la Guardia Civil utilizan a don Carlos Espino para obtener una grabación para incorporarla a un atestado, sin comunicar nada al Juzgado de guardia pues, sin duda, se iba a quebrantar el derecho a la intimidad de dos personas". Para el juez es "evidente" que "tanto la conversación como la grabación de la misma se provocó, y ello la inhabilita en prueba en este proceso".

Para el juez Alba se quebrantó, "sin duda" el derecho a la intimidad, ya que la reunión entre Espino y Becerra no se llevó a cabo en un lugar público, "sino en un despacho profesional, público, oficial, al que acude don Fernando Becerra seguro de la intimidad que proporciona dicho entorno y con un expectativa razonable de privacidad, que se vio frustrada por la grabación ya prevista de esa conversación".

Asimismo, el hecho de que las Fuerzas de Seguridad proporcionaran la grabadora para que se grabara la reunión o conversación a los efectos de acreditar la comisión de un delito, "convierte esa grabación en ilícita por vulneración de los derechos fundamentales", según Alba, y como tal, "debe ser excluida desde este momento para que el tribunal popular no valore un documento que no goza de la licitud necesaria para ser valorado por haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales".

Pese al reconocimiento del cohecho por parte de Becerra, al aparecer en la grabación el nombre del principal acusado, Luis Lleó, sus derechos fundamentales se han visto afectados, toda vez que "si Fernando Becerra tenía una expectativa razonable de privacidad, desde luego lo que no puede un tercero que ni acude a la reunión es pensar que la misma se va a grabar, que su nombre va a salir a la luz, y ello por las manifestaciones de don Carlos Espino o don Fernando Becerra , sin más indicio de su implicación que la propia grabación".

El procedimiento no se invalida

El auto de Alba, que no invalida el resto del procedimiento, estima parcialmente las cuestiones previas planteadas por la representación legal de Lleó y declara no solo la nulidad de la grabación de audio realizada el 5 de junio de 2008, sino también las sucesivas de audio y vídeo que documentaban presuntamente las reuniones mantenidas por Espino y Becerra el 24 de julio, 12 de noviembre y 3 de diciembre de ese mismo año, por lo que Alba ordena que "debe procederse al desglose de las mismas y su exclusión de este procedimiento". Considera también que la prueba se hizo "de forma teledirigida" y que la versión que se ha aportado de la grabación se ha editado "con cortes".

Lleó también intentó que se anulen las intervenciones telefónicas por su posible "conexión de antijuricidad con las citada grabaciones", pero Alba determina que esa cuestión se debe resolver una vez se practique la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Fiscal. La vista sobre las cuestiones previas a la celebración del juicio oral tuvo lugar 2 de febrero en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, presidida por Alba.

Cinco de las diez piezas separadas del 'caso Unión' ya han sido juzgadas: las relacionadas con el Teatro Insular, la licencia de la casa del arquitecto Carlos Morales, Proselan, la Casa de Los Rostros de Dimas en Yaiza y los pagos de Inalsa a Francisco Rodríguez Batllori.