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Canarias tiene que devolver la tasa recaudada por la compra de oro

Tres sentencias condenan al Gobierno por gravar esta actividad, que está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales- La obligación de tributar comenzó en 2010 con el auge de este tipo de negocios

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a fallar en contra del Gobierno canario por gravar de manera indebida la compraventa de oro al obligar a los empresarios del sector a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La sentencia, que lleva fecha del pasado 3 de junio, es la primera en la provincia de Las Palmas y se suma a las dos anteriores que ha dictado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife. Según esas resoluciones judiciales, constituye "doctrina legal" que los empresarios dedicados a la compra de oro o de metales preciosos no están sujetos a dicho impuesto en las compras a particulares, como sostiene hasta la fecha la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Esta nueva sentencia, que derivada de un procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, se remite a otra del Tribunal Supremo (TS) que sienta doctrina sobre el "alcance" de las operaciones no sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si el adquirente es un empresario en ejercicio de actividad profesional.

En ese sentido, la postura del Alto Tribunal no es fruto de una sentencia aislada, sino de una "doctrina legal" reiterada en sentencias posteriores, incluso aunque estas no coincidan "miméticamente" en el hecho imponible objeto de examen, lo que a juicio del tribunal canario zanja la cuestión.

En definitiva, el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso de Las Palmas despeja cualquier atisbo de duda para los empresarios del sector, puesto que su postura sobre la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ha sido avalada por las dos salas canarias.

En la Comunidad Valenciana y en Galicia también se han dictado sentencias favorables desde que el Supremo emitió en 2014 un auto para aclarar que dicha doctrina legal está vigente desde 1996, rechazando los recursos de apelación presentados por las distintas comunidades para revisar la cuestión. "Aquellos que hayan abonado el referido impuesto hasta la fecha podrán iniciar el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos," sostienen fuentes del sector.

En Canarias se viene cobrando ese impuesto de manera ilegal desde 2010. En noviembre de ese año, la administración tributaria dictó una resolución que obliga a gravar la transacción de los objetos fabricados con metales preciosos si el responsable de la operación no es un empresario o profesional.

Tras esa instrucción, según fuentes del sector de la joyería y la compraventa de oro, Hacienda inició una campaña de inspecciones que coincidió con la proliferación de este tipo de negocios durante los primeros años de la crisis económica. La compra de oro empezó a gravarse con un 4 % y luego llegó hasta el 5,5 %.

Los empresarios afectados presentaron reclamaciones a Hacienda y al Tribunal Económico Administrativo Regional para que se les devolvieran las cantidades pagadas por el gravamen, pero se rechazaron sus argumentos y tuvieron que recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, que finalmente les ha dado la razón. Estas primeras sentencias obligan a la Comunidad Autónoma a devolver los ingresos indebidos, incluidos los intereses y las costas judiciales.

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