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La Diócesis registra la Catedral

La Iglesia inscribe la Basílica en el Registro 140 años después de dedicarla al culto. Santo Domingo, San Francisco y San Agustín constan desde 2013

La Diócesis registra la Catedral

La Diócesis de Canarias registró en 2012 como propiedad la Catedral de Santa Ana. Así figura en el Registro de la Propiedad número 1 de la capital. El templo, declarado Monumento Histórico-Artístico Nacional en 1974 y Bien de Interés Cultural de Canarias, celebró ayer el 145 aniversario de su dedicación como lugar de culto.

El inmueble, que comenzó a construirse en época de los Reyes Católicos (1497) para cumplir la orden papal de Eugenio IV para que el obispado, entonces en San Marcial del Rubicón (Lanzarote) pasara a Gran Canaria, fue registrado como título de dominio. Es decir, por primera vez y con el aval de un funcionario de la Diócesis de Canarias que diese fe de que la finca les pertenecía.

La fórmula era posible en aquellas fechas, según el artículo 206 de la entonces Ley Hipotecaria vigente en nuestro país, asentada en la de 1946 y posteriores reformas -la última de 1998 que dio la posibilidad de hacerlo también con los templos de culto-. La normativa permitía al "Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".

Bajo la misma certificación dichas instituciones también podían registrarse como "obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas".

La inscripción del primer templo de Canarias, dedicado a Santa Ana, quedó anotada el día 4 de enero de 2013 en el folio 147 del libro 831 del tomo 2.430 como finca urbana. En dicha referencia aparece la vía pública en la que se ubica así como las lindes, la superficie de la misma y los metros cuadrados construidos.

Según consta, el solar donde se ubica la Basílica, cuyo título adquirió por bula papal en 1894, tiene 6.885 metros cuadrados y solo 5.464 metros cuadrados están construidos.

A la Catedral de Santa Ana le siguieron en 2013 otras iglesias de gran valor histórico y patrimonial además de sentimental para los feligreses de la Isla como la iglesia de Santo Domingo, la de San francisco y la parroquia de San Agustín, todas ellas ubicadas en el casco viejo de Las Palmas de Gran Canaria y muy ligadas a la fundación de la ciudad ya que pertenecieron a órdenes religiosas.

La iglesia de Santo Domingo y la de San Francisco fueron reconstruidas tras la quema de la ciudad en el asedio del holandés Van de Does en 1599, mientras que la parroquia de San Agustín fue levantada en 1786 sobre los cimientos de la antigua iglesia y convento de San Agustín (1524).

Las de Santo Domingo y San Francisco fueron adquiridas por título de dominio al igual que la Catedral, mientras que la de San Agustín fue por título de agrupación y amparado también por la ley.

Curiosamente, la inscripción tanto de la Catedral como de las iglesias solo tuvieron validez legal dos años después de su matriculación al amparo del artículo 207 de dicha ley, que subrayaba que "las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha".

Pero ¿por qué se registraron en esas fechas? Desde el área de Patrimonio de la Diócesis de Canarias se indica que su inscripción en el Registro de la Propiedad no obligó a ningún motivo, sino que simplemente se legalizaron las propiedades como cualquier particular hace con sus bienes durante una revisión de papeleo en el que comprobaron que dichos inmuebles no estaban inscritos, ya que ellos no tienen necesidad de hacerlo al no ser como el resto de los mortales y "heredar de padres a hijos".

El Registro de la Propiedad se instauró en España oficialmente en 1845 para dar publicidad de la situación jurídica de los inmuebles al mismo tiempo, pero a día de hoy sigue siendo un acto voluntario. Desde el Registro de la Propiedad número 1 de las Palmas hablan de un gesto de gran "utilidad" si se quiere pedir un crédito al banco y evitar problemas legales ante una reclamación sobre el mismo bien, por citar algunos ejemplos. "Si en los años 70 se abría un libro, ahora son cuatro por trimestre", indica un funcionario que no quiere dar su nombre sobre cómo se ha interiorizado entre la ciudadanía su utilidad.

Durante décadas la Iglesia Católica y las administraciones públicas no vieron la necesidad de registrar. "¿Quién iba a cuestionar las propiedades de la Iglesia siendo bienes de los más antiguos de España?", dice el funcionario. Sin embargo, con el paso del tiempo el interés por defender el Patrimonio cambió. Sobre todo, en caso de venta para tener liquidez o de permutar terrenos, entre otras cuestiones. Es por ello que las matriculaciones se incrementaron.

Entre los años 90 y hasta el 2015, la Iglesia Católica registró tal número de propiedades que levantó ampollas entre la ciudadanía provocando la aparición de plataformas denunciando está adquisición de iglesias, ermitas, fincas y casas, entre otros bienes, que habían sido costeados en muchos casos con el dinero público de los vecinos. Casos de ello hay en Navarra, en Córdoba en relación a la Mezquita, y en otros puntos de la Península.

La reforma de la ley Hipotecaria y de la ley del Catastro Inmobiliario, publicadas en junio de 2015, para que la información de ambos bancos pudiera cotejarse sin problemas, además, de actualizar los datos con fines recaudatorios dieron por finalizado este privilegio. En ese contexto, la Catedral y las iglesias de Santo Domingo, San Francisco y la parroquia de San Agustín fueron registradas.

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