El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha respaldado la gestión de María José Meilán al frente del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

La magistrada Alba Rodríguez ha rechazado la demanda presentada por siete médicos forenses contra la orden de organización del y del reparto de la guardiassiete médicos forensesreparto de la guardias acordada por Meilán en 2014. Los demandantes, la mayoría interinos de Telde y San Bartolomé de Tirajana, reclaman que el sistema de guardias de 24 horas en la capital grancanaria se reparta de forma equitativa entre todos los miembros de la plantilla.

La sentencia, que fue hecha pública ayer por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ratifica el régimen del servicio de guardias para el personal del cuerpo nacional de médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, que fue aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y aplicado por la directora Meilán en virtud de sus competencias.

La juez considera que las alegaciones efectuadas por los recurrentes "no parecen encaminadas hacia una distribución equitativa del tiempo o de las horas de trabajo", sino a una interpretación de la normativa que se traduzca en una organización de los turnos de guardia basada exclusivamente en un reparto igualitario de las correspondientes retribuciones a percibir, sin considerar las funciones complementarias que ejercen determinados médicos forenses o la especialización de algunos de ellos en determinadas materias. El conflicto, por tanto, surge por una cuestión económica más que por un reparto igualitario de la organización del trabajo.

La sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, reprocha a los demandantes que no impugnaran "ninguna" de las resoluciones administrativas dictadas en 2014 por el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas para fijar las guardias.

Tampoco "consta" se que hayan propuesto al consejo de dirección -en el que poseen representación directamente elegida cada dos años- la adopción de un calendario alternativo de guardias.