La Provincia - Diario de Las Palmas

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El cómo del porqué

Asistimos en los últimos días a un nuevo y convulso episodio del sistema financiero español. Nos referimos a la intervención por la autoridad de supervisión bancaria española de Banco de Madrid. A su vez consecuencia de la decisión del Instituto Nacional de Finanzas de Andorra de proceder de la misma manera sobre la matriz de aquél, Banca Privada de Andorra. Todos inducidos por la investigación sobre ésta del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América por presuntas actividades delictivas relacionadas con el blanqueo de capitales.

Como en un claro efecto dominó, todo se precipita. La entrada de los interventores en Banco de Madrid altera el normal funcionamiento de su consejo de administración, hasta el punto de haber provocado su dimisión.

Los nuevos administradores, ante el riesgo de iliquidez y dificultad o imposibilidad de atender la devolución de los depositos, promueven la declaración de concurso voluntario del banco. Y es ahora que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), a requerimiento del juez del concurso, debe pronunciarse sobre la resolución o la reestructuración de la entidad, o en su defecto, la continuación del procedimiento concursal.

Paralelo camino siguen las instituciones y sociedades de servicios de inversión bajo el control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, gestionadas o participadas por el Banco de Madrid o su matriz andorrana.

La intervención de oficio, e incluso sin trámite de audiencia, de Banco de Madrid por el Banco de España, es una medida explícitamente contemplada en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Más en concreto, su artículo 70.1.b) considera procedente la intervención cuando, no dándose alguna de las situaciones que obligen a ella porque no afectan a la estabilidad, liquidez o solvencia de la entidad financiera, sin embargo existan indicios fundados de que así pueda llegar a ser. En los mismos casos, cabe la sustitución del consejo de administración de la entidad de crédito, intervenida o no, como así finalmente ha acontecido.

Para abundar en los hechos, el juez del concurso puso al FROB en la tesitura de tomar alguna de las siguientes decisiones, antes de proseguir en otro caso la tramitación del concurso de acreedores de Banco de Madrid: a) La reestructuración, leáse, rescate, bajo la premisa de la viabilidad futura de la entidad de crédito y el retorno del apoyo finaciero que le pudiera ser conferido; b) La resolución, ante la razonable inviabilidad de la entidad de crédito, en concurrencia con una razón de interés público que acoseje la liquidación paraconcursal de la misma.

Con la decisión de liquidar la entidad por parte del FROB, ahora puede activarse la protección dispensada por el Fondo de Garantía de Depósitos de las entidades bancarias. No obstante, este mecanismo de protección sólo actúa en auxilio de los depositantes, en sentido estricto; o de los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a la entidad afectada. En ambos casos, aunque separadamente, con el límite de 100.000,00 euros por titular, con independencia del número de depósitos de los que se fuere acreedor a su restitución, y sin perjuicio de que el exceso sobre los primeros 100.000,00 euros pueda gozar de otras medidas de protección.

Claro que lo anterior no es aplicable las Instituciones de Inversión Colectiva (fondos), sicavs u otros vehículos o instrumentos complejos de ahorro fiscal o de inversión.

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