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Punto de vista

Subsidios y planes de pensiones

Existe una cuestión que muchos de nosotros nos hemos formulado en alguna ocasión: ¿Es compatible el subsidio por desempleo con el rescate de un plan de pensiones?

La respuesta la tenemos en una recientísima Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 3 de Febrero de 2016 que falla a favor de una mujer a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas) pretendía dejar sin subsidio de paro por haber rescatado el importe de un Plan de Pensiones.

Es muy importante tener en cuenta que mientras se cobra un subsidio se tiene que mantener en todo momento el cumplimiento del requisito de carencia de rentas y que el rescate del plan de pensiones puede hacer que se pierda la ayuda. El límite de rentas en 2016 está en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no tener rentas mensuales superiores a 491,40 euros al mes. Y el percibir el plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que cuenta a la hora de calcular ese límite mensual.

Al solicitar una ayuda o subsidio, el trabajador desempleado se compromete a comunicar en todo momento cualquier variación de rentas que se produzca y que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por ello, es obligatorio informar al SEPE de que se ha producido un rescate del Plan de Pensiones. Si no se comunica, tarde o temprano llegará a conocimiento del Servicio Público de Empleo, porque la entidad que paga el Plan de Pensiones anticipadamente está obligada a comunicarlo a Hacienda y ésta a su vez, cruza sus datos con el SEPE.

Si no se comunica debidamente el rescate del Plan, al detectarlo el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha del rescate y habrá que devolver, como cobro indebido, todo lo que se haya recibido. Si han transcurrido más de 12 meses, el subsidio ya no se suspende, se extingue.

A pesar de estas advertencias y de lo que se ha venido aconteciendo en circunstancias o asuntos similares, por primera vez establece la mencionada Sentencia que en realidad, con el rescate de un Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan puesto que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.

Por tanto, las únicas rentas o ingresos computables son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. En conclusión lo relevante es la ganancia, la plusvalía o rendimiento del denominado plan.

Desde que comenzó la crisis económica, los rescates de los planes de pensiones se han disparado. Durante 2014, más de 90.000 desempleados se acogieron a esta posibilidad legal. En 2013, fueron 104.500 desempleados; en 2012, 89.000; y en 2011, 76.796, según datos de Inverco.

Desde Munguía&Asociados, para el caso de que te veas obligado a recuperar tu inversión en el plan de pensiones por este motivo, la mejor opción es no rescatarlo de una sola vez (en forma de capital), ya que los costes que tendrás que pagar a Hacienda serán bastante elevados. Es preferible recuperar el dinero en forma de renta para que no compute todo en el mismo año fiscal.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaasociados.com

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