El pasado 31 de mayo informamos en Iusport de la sorprendente y vergonzante negativa de la RFEV a que el TAS tramitara "de urgencia" el caso de los regatistas Onán Barreiros y Juan Curbelo. En aquel momento calificamos de indigno que toda una Federación Española se opusiera formalmente ante el más alto tribunal del deporte mundial a que el recurso de los regatistas canarios se sustanciara por el procedimiento de urgencia, cuando sabía que era la única forma de que su laudo llegara a tiempo de poder ejecutarse antes de los Juegos de Río.

Pero lo que no supimos entonces, debido al secretismo imperante, pero hemos averiguado ahora, es que en verdad a lo que se oponía la RFEV era, no tanto a la tramitación del asunto por la vía de urgencia, sino a que se sustanciara el caso en sí mismo ante el TAS.

Así, como lo están leyendo: la muy Real Federación Española de Vela se negó de plano a que el asunto lo conociera el alto tribunal internacional de deporte.

¿Y en qué basó la Federación su negativa? Pues en sus propios estatutos, los cuales no prevén expresamente su sumisión a la jurisdicción del TAS. Recuérdese que, como ocurre en todos los tribunales arbitrales, es imprescindible el libre sometimiento de las partes al mismo.

Es una vergüenza, pero es la triste realidad. Y lo más grave es que no es la única Federación Española que carece de esa cláusula de sumisión al TAS en sus estatutos. Es inexplicable que las federaciones internacionales, en este caso la de Vela, que sí están sometidas, no hayan obligado a las españolas a adherirse al alto tribunal.

Pues bien, el pasasdo viernes 8, el TAS dictó laudo en el caso de los regatistas canarios Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera, que habían recurrido contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que les dejaba fuera de Río en contra de sus propias normas, según ya explicamos en estas mismas páginas.

Para sonrojo de todo el mundo del deporte, en este laudo, el TAS, forzado por la negativa de la Federación Española, acuerda que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa".

La decisión ha causado sorpresa y decepción, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Es un auténtico mazazo, pero no sólo para los regatistas canarios, sino para el conjunto de los deportistas de España con aspiraciones olímpicas, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional.

Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españoles, en estos casos, están en franca indefensión.

Ya sabemos de la escasa utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.

Barreiros y Curbelo han visto cómo su alegato de que formaban la única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española, ha caído en saco roto por razones puramente formales, mal asesorados y víctimas de una estratagema de la Federación Española, que sabía desde el principio que el TAS no era competente y dejó que corriera el tiempo para que su arbitraria decisión se tornara irreversible.