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No disparen sobre el pianista

Parece que, a 166 años del lanzamiento del Manifiesto Comunista firmado por Marx y Engels, un nuevo espectro se cierne sobre Europa y fundamentalmente por nuestro país. No es otro que el espectro del asesor fiscal. Seres mefistofélicos que emponzoñan los oídos de los castos contribuyentes.

Esto es al menos lo que se desprende de las declaraciones leídas y oídas en los medios de comunicación de aristócratas, deportistas de élite, ministros, artistas de prestigio y un largo etcétera de otras profesiones, muy buenos en sus menesteres pero, en lo que parece, analfabetos absolutos en lo que concierne al manejo de sus capitales y sus obligaciones fiscales. De ellas se deduce que no por sus estudios, sino a través de los asesores fiscales, es como han llegado a conocer lugares tan exóticos como: Panamá, Islas Vírgenes, Delaware, Vaticano, etc.

Antes de entrar a analizar el asesoramiento fiscal en España creemos que es muy necesario recordar que los llamados paraísos fiscales no los han creado los asesores fiscales, sino, entre otros, la banca internacional con la anuencia de los gobiernos mundiales, todos ellos dotados de sus correspondientes ministerios de Hacienda y que si siguen operativos es porque ninguno de los dos citados tienen el menor interés en que desaparezcan.

En nuestro país estamos acostumbrados, en la mayoría de los casos, a resolver las cuestiones más peliagudas a base de gruesos brochazos y no a través de un análisis más fino. Manca fineza (falta de finura) que decía algún político italiano. Y sin, por supuesto, querer defender aquellos casos de asesores y asesoramientos culposos, a los que hay que aplicarle todo el rigor de la ley, sí queremos dejar claro, como más adelante se precisará, que no toda discrepancia fiscal con la Agencia Tributaria, sea del importe que sea, debe criminalizarse.

Porque para que el debate sea sosegado nos parece muy importante que se contextualice la situación y se ponga de manifiesto las difíciles circunstancias en las que, en muchas ocasiones, se produce el asesoramiento fiscal en nuestro país. Y la primera y principal característica que encontramos, bajo nuestro punto de vista, es que la mayoría de las leyes que se promulgan, fundamentalmente las tributarias, adolecen de una muy baja calidad técnica, son a veces redundantes y alguna de ellas casi inteligibles. Uniéndose a lo anterior, en el ámbito judicial, la falta de medios técnicos y humanos especializados en estos temas.

Esta situación provoca una gran inseguridad jurídica que conlleva una importante conflictividad, ya que, en muchos casos, la discrecionalidad en la interpretación del articulado de las leyes impera frente al de la claridad que debiera desprenderse de ellos y de los correspondientes reglamentos que las desarrolla. Tal situación origina una especie de limbo legal en el que el asesor se ve obligado a ser exégeta de unos legisladores pocos proclives a la claridad. Llegados a este punto creemos conveniente traer a colación lo que señala el catedrático de Teoría Económica, Carlos Sebastián, que en su ensayo España Estancada, en la página 17 de la introducción, dice: "la vorágine normativa instalada en nuestro país ha producido un marco legal complejo, inestable y de mala calidad que genera inseguridad jurídica a los actores de la vida económica". Para añadir en la página 49 del citado ensayo, aludiendo a la publicación ¿Hay Derecho?: "Con lo que el ciudadano está al albur de defectuosas disposiciones interpretadas por la propia administración o por jueces sin experiencia ni referencias sobre las mismas. Otra fuente de inseguridad jurídica".

El paradigma de lo dicho lo tenemos en Canarias con la Ley 19/1994, de reforma del REF, la famosa "ley de la RIC", en el argot popular, que ha llenado de reclamaciones a nuestros juzgados, trasladándose muchos de ellos a instancias superiores como el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y lo que es todavía peor, empantanando decenas de millones de euros a la espera de las oportunas resoluciones judiciales, con los consiguientes trastornos económicos para las empresas, obligadas a avalar las reclamaciones. La situación es tan esperpéntica que un órgano como la Audiencia Nacional ha dictado resoluciones distintas para casos iguales.

En segundo lugar, la creciente vulnerabilidad del contribuyente frente a la Agencia Tributaria, y no lo decimos nosotros sino el Consejo de Estado que en su dictamen sobre la nueva Ley General Tributaria se expresó, entre otras cuestiones, de la siguiente forma:

-La insólita ampliación de potestades administrativas de control y represión de las infracciones tributarias.

- Y la correlativa minoración de los derechos y garantías del contribuyente.

Por lo que queremos concluir que, mientras no se resuelvan los graves problemas que hemos intentado exponer a lo largo de este artículo, es necesario establecer un diálogo sereno y sosegado para que se aborte la dicotomía amigo/enemigo y que impere el sentido común. No necesariamente una opinión diferente entre el contribuyente y la Administración, sea del importe que sea, (En España, cualquier cantidad que supere los 120.000 euros de cuota a pagar se considera delito fiscal) es un intento de engaño, y que por tanto se criminalice. Y, por supuesto, si se demuestra que lo ha sido que se castigue con todo el rigor. Mientras tanto no disparen contra el pianista, en este caso, el asesor.

(*) Orlando López Martín, Aurelio Álvarez, José Espino López, Aníbal Santana Lorenzo, José Llinares, Manuel Bermúdez, César Tejera del Pozo y Julián Santana

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