Según informó hoy la DGT, la revisión se realizará en los tramos señalizados con una limitación menor a la que corresponda a cada tipo de carretera para lograr una mayor seguridad jurídica de los conductores ante ese nuevo delito.

El Congreso de los Diputados tiene previsto aprobar el próximo otoño la modificación del Código Penal en lo referido a los delitos relacionados con la seguridad vial.

Según esta reforma, exceder en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida reglamentariamente en vías interurbanas, pasa a tener la consideración de delito con pena de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

El proyecto de modificación del Código Penal establece que el Gobierno "impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la señalización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial".

Por ello, Tráfico se ha dirigido a los titulares de las vías, que son los competentes para establecer los límites específicos, para que realicen una revisión de la señalización existente en dichos tramos.

Los puntos de control de velocidad por radares fijos sometidos a revisión son 205, todos excepto aquellos cuyo límite es el máximo permitido por el tipo de carretera.

De estos radares, 127 están ya instalados y otros 78 están previstos.

La revisión solicitada a los titulares de las vías solo se refiere a la señalización específica, es decir cuando se trata de una limitación menor de la que corresponde a cada tipo de carretera como, por ejemplo, un tramo con limitación específica a 100 kilómetros por hora en una autovía, cuando el límite genérico correspondiente a este tipo de vía es de 120.