Telma Ortiz Rocasolano ha fracasado en su cruzada contra la prensa rosa. El juzgado número tres de Toledo ha desestimado la demanda en la que la hermana de la Princesa de Asturias y su pareja, Enrique Martín-Llop, reclamaban medidas cautelares contra 57 medios de comunicación para que dejasen de informar de su vida privada debido al "acoso insoportable que sufren permanentemente las 24 horas del día". El auto de la juez Maria Lourdes Pérez desestima las pretensiones, sin precedentes en nuestro país, de Telma Ortiz al entender que tanto ella como su pareja son personas con "proyección pública", y además les impone las costas del proceso que podrían superar los 40.000 euros.

Era la primera vez que un personaje público presentaba una demanda de caracter preventivo, contra algo todavía no publicado, y la iniciativa pionera la hermana de Doña Letizia no ha fracasado. El auto judicial comienza señalando que en su escrito los propios demandantes invocan única y exclusivamente la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen, y consiguiente injerencia en su vida privada, y dejan fuera si la captación y reproducción gráfica de las imágenes controvertidas por parte de los medios de comunicación han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, o a su derecho al honor.

De su propia pretensión se deriva, apunta la juez, "la reducción de los términos del debate planteado" y determina que "la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente" dado que se fundamenta en la condición de particulares sin proyección pública de Telma Ortiz y el padre de su hija, cuando acto seguido en la propia demanda se admite y reconoce que "participan de hechos y actos que sí" la tendrían. Una contradicción evidente y más en este caso en el que todo indica que son personas que, en principio, sí gozan de esa proyección pública, según la juez que realiza esta afirmación sin mencionar el parentesco de la demandante con la Princesa de Asturias.

CASO POR CASO

Además, en su auto la juez señala que habría que analizar cada una de las fotografías e imágenes aportadas por los demandantes para ver cuales pertenecen a este tipo de actos y han sido captadas en un acto público o en lugar abierto al público y cuales no. Pero la titular del juzgado número tres de Toledo señala que no puede hacerlo porque los demandantes no lo han pedido.

"Ese extremo no ha sido mencionado en la solicitud de medidas cautelares", señala el auto que recuerda que lo que Telma Ortiz ha pedido es "la prohibición de captar publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir por medio alguno imágenes o instantáneas" de ella y de su pareja y que "nadie a su cargo o por encargo de los demandados, capte, publique, distribuya, emita, difunda o reproduzca por cualquier medio fotografías o imágenes de los actores fuera de actos oficiales o ceremonias protocolarias".

Un prohibición genérica que va contra la legalidad. "Siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública en los supuestos de imágenes en lugares abiertos al publico, lo solicitado expresamente contradice lo dispuesto en la ley", afirma la juez que rechaza así estas medidas cautelares sino en previsión de lo que los medios pudieran publicar sobre ella en consonancia con la petición de la Fiscalía que, en la vista oral, pidió que la demanda no fuera estimada.