La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de 10 millones de euros de responsabilidad patrimonial que el Instituto de Metabolismo Celular y su fundador Enrique Meléndez Hevia, reclamaban a la Consejería de Sanidad por el cierre de sus instalaciones.

Un comunicado de Sanidad indica que una sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que Sanidad actuó de una manera racional y dentro del principio de precaución al sancionar al Instituto del Metabolismo Celular, distribuidor de unos productos que se publicitaban como beneficiosos para la salud.

En su fundamentación jurídica, la jueza detalla que tanto la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias como la Agencia Española de Medicamentos Sanitarios y Productos Sanitarios (Aemsps) actuaron conforme al amparo de la Ley General de Sanidad, ante la existencia de riesgo para la salud.

Además señala que la Audiencia Nacional avala la decisión de retirada del mercado de los productos comercializados y enmarca esta actuación dentro del principio de precaución que, en materia de gestión de riesgos, propugna la jurisprudencia comunitaria y la Comisión Europea, que establece sanciones pecuniarias por considerar las fracciones de carácter grave.

Según Sanidad, la sentencia recoge que existen en el expediente sobradas razones que justifican las medidas que se adoptaron primero de prohibir como medida cautelar la utilización y distribución de los productos, calificados por la Aemsps como medicamentos y finalmente por la imposición de seis multas de 60.100 euros cada una, por la supuesta comisión de seis infracciones graves de la Ley del Medicamento.

Estas multas fueron anuladas por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias pero la Audiencia Nacional indica que con independencia de cual fuera el pronunciamiento del TSJC "no cabe duda de que la administración actuó de forma racional".

Igualmente aclara que la orden dictada por la Consejería de Sanidad el 7 de julio de 2006 no dispuso el cese de la actividad sino que se limitó a establecer varias sanciones pecuniarias, cuyos importes se devolvieron con los correspondientes intereses en la ejecución de sentencia, pero no obligó al cierre del Instituto de Metabolismo Celular S.L ni ordenó que se dejaran de dispensar los productos conocidos como Factor I y Factor II, entre otras razones, porque ya habían sido formalmente retirados del mercado.

La reclamación patrimonial interpuesta por el Instituto de Metabolismo Celular S.L y Enrique Meléndez Hevia contra la Consejería de Sanidad argumentaba como daños causados el cierre del Instituto y el despido de los trabajadores, por lo que se solicitaban 232,391.68 euros.

También reclamaban daños morales por el menoscabo de la imagen provisional, valorados en 1,5 millones de euros; daños ocasionados por la situación económica generada al raíz del cese de la actividad y el cese de la venta de los productos por valor de 217.416,22 euros; lucro cesante calculado en 6,5 millones de euros y daños causados al proyecto científico, valorados en 1,5 millones de euros.