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El enfermero que abrió la puerta

Un trabajador del Negrín, padre por vientre de alquiler, recibía en 2014 el permiso de maternidad

La sentencia emitida el pasado 4 de noviembre supone el segundo pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconoce la prestación por maternidad en un caso de vientre de alquiler.

En agosto de 2014, el enfermero grancanario Alexis Mateo obtenía el primer permiso de maternidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por un caso de gestación subrogada. Como en el caso más reciente, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegase esta prestación para el cuidado de sus dos hijos, Mateo llevaba el caso a los tribunales, desembocando en el TSJC, que atendía a su petición y enmendaba la denegación del INSS a recibir el sueldo correspondiente a las 18 semanas de baja maternal. Se abría entonces la puerta a que otras personas en situaciones análogas demandaran esta misma prestación, como ha ocurrido.

No obstante, el caso del enfermero era más complejo aún, porque el Hospital Doctor Negrín, donde trabajaba, también le había denegado los derechos de lactancia, por los que le correspondían dos meses de descanso, y de flexibilidad horaria.

Mateo los explicaba apesadumbrado a LA PROVINCIA/DLP: "Me negaron el derecho de lactancia, a pesar de que demostraba que no había madre y que nadie estaba disfrutando de este derecho". Así, se veía obligado a demandar al Servicio Canario de Salud por denegar derechos que le corresponden a cualquier padre o madre.

De lo pionera que resultaba esa sentencia del TSJC da idea el que apenas dos meses antes el Ministerio de Justicia, entonces encabezado por Alberto Ruiz Gallardón, había enviado la instrucción a todos los consulados de España de volver a inscribir en el Registro Civil a los niños nacidos por gestación subrogada. Hasta entonces, las inscripciones de los bebés se encontraban paralizadas desde que en febrero el Tribunal Supremo dictó, mediante sentencia, que los bebés nacidos mediante este procedimiento en el extranjero no podían ser inscritos como españoles, debido a que la técnica no era legal en España.

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