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Sin aportar óvulos y sin pago

La Sociedad Española de Fertilidad aconseja, para salvaguardar la salud del hijo, transferir a la madre de alquiler dos embriones

Proceso de fertilidad. LP / DLP

Regular la maternidad subrogada o los vientres de alquiler en España es una demanda hasta ahora desatendida que, además, provoca división y opiniones encontradas en la sociedad y entre los principales partidos del país.

Se calcula que a España llegan anualmente alrededor de mil niños gestados en vientres de alquiler. Se trata de una anomalía porque la Ley sobre Reproducción Asistida de 2006 declaraba nulos los contratos de gestación subrogada. Esta prohibición no ha impedido que, en contra del criterio de la Fiscalía, se hayan inscrito miles de niños en virtud de una instrucción de la Dirección General de Registro y del Notariado de 2010. Una puerta trasera que, según los sectores feministas del PSOE, se abrió gracias a la influencia de Pedro Zerolo sobre José Luis Zapatero.

Para clarificar un poco el asunto, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones con un enfoque multidisciplinar -redactado por médicos, biólogos de la reproducción, psicólogos, enfermeras, expertos en bioética y abogados especializados en derecho sanitario - que pudieran servir de guía o sustentar una legislación futura sobre este asunto.

Indicación médica

Tras este preámbulo, la SEF recomienda que esta gestación ha de ser un recurso excepcional solo justificado cuando exista una indicación médica "o una situación de esterilidad estructural (pareja homosexual masculina u hombre solo)".

Salud física y mental

Tanto la gestante como la parte subrogada tendrían que reunir unos requisitos objetivos entre los que citan edad, capacidad, madurez y salud física y mental evaluadas con criterios clínicos. En esta recomendación añaden que se compruebe la situación socioeconómica de la gestante para descartar que se halle en extrema necesidad.

Dos embriones

Para salvaguardar la salud tanto de los futuros hijos como de la gestante, aconsejan transferir a esta un máximo de dos embriones. Y que se suscriba un seguro médico que cubra cualquier posible complicación así como que se garantice a la gestante apoyo psicológico durante el embarazo y tras el parto.

Aportar gametos

También se aconseja que al menos uno de los miembros de la pareja subrogada o la persona subrogada, si actúa sola, "aporte sus gametos" ya que en caso contrario se podría favorecer el comercio de niños. De la misma manera, recomiendan que la mujer que vaya a gestar el embrión no aporte el óvulo para salvaguardar el principio de anonimato del donante que rige en España y para evitar "la vinculación genética con el futuro hijo".

Hijo propio

La SEF considera que "la gestante debe tener previamente algún hijo propio y sano para que sea informada de lo que supone un embarazo y haya desarrollado previamente su proyecto. Si está casada o convive en pareja ha de contarse con la aceptación de su compañero".

Criterios sanitarios

La selección de la gestante no podrá hacerla la pareja o mujer sola subrogada, sino que responderá a criterios médicos. La gestante no debe tener relación de parentesco, laboral, de dependencia institucional o jerárquica con la pareja o mujer sola subrogada para que no afecte a su libertad de decisión.

Compensación económica

No puede haber pago de un precio a la gestante, sino una compensación por las molestias -gastos médicos relacionados con el embarazo que no tenga cubiertos-. Tiene que ser la Administración quien fije unas bases homogéneas para determinar la compensación.

Comité ético

Las solicitudes habrán de ser informadas favorablemente por un comité ético en el que se tendrán en cuenta la situación de la futura descendencia.

Aprobación judicial

Se requerirá aprobación judicial previa al inicio del proceso clínico que constate la voluntariedad del consentimiento informado, que no se produce tráfico de niños ni explotación de la mujer y que se dispone de la documentación clínica y social prevista, así como del informe favorable del Comité Ético.

Relación anónima o no

Debe reconocerse a las partes afectadas libertad para determinar el régimen anónimo o no de la relación. A petición de la pareja subrogada, y siempre y cuando lo acepte libremente la gestante, las partes podrán estar identificadas y en contacto durante el embarazo.

Derechos de la gestante

A la gestante debe reconocérsele su autonomía y plenitud de derechos desde el momento de la transferencia embrionaria hasta el instante del nacimiento, por lo que podrá interrumpir o continuar la gestación contra el criterio de la pareja subrogada, pero en ningún caso podrá negarse a entregar al recién nacido a la pareja subrogada.

Registro de gestantes

La Administración deberá crear un registro de gestantes por sustitución con el fin de que se puedan controlar las veces que se ha actuado como gestante y evitar la reiteración que ponga en peligro su salud. Será accesible por vía judicial y serán las clínicas y unidades de reproducción asistida autorizadas quienes deban notificar los casos.

Agencias sin ánimo de lucro

La SEF admite la existencia de agencias intermediarias pero habrán de ser sin ánimo de lucro y la publicidad que hagan no podrá alentar esta práctica con la oferta de beneficios económicos.

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