El Tribunal Constitucional ha eximido a Madrid de la obligación de destinar a las Islas al menos la media de la inversión para el conjunto de las comunidades autónomas, en contra de lo que establece el artículo 96 del Régimen Económico y Fiscal (REF). Expertos juristas señalan que la doctrina está marcada y advierten de que solo un cambio en la Constitución puede obligar al Gobierno del Estado a cumplir en toda su dimensión el REF.

La última sentencia del TC dada a conocer el jueves tumbando el recursos presentados por el Ejecutivo canario contra las cuentas estatales de 2012 se suma a una anterior de 2008. Ninguna respetaba ese artículo 96 del REF, como tampoco lo hacían los presupuestos elaborados en los tiempo de bonanza económica.

"Este tipo de pronunciamientos del TC nos da la razón en nuestra petición de un cambio en el modelo territorial de España", señaló ayer el portavoz del Gobierno canario, Martín Marrero, al término de la reunión del Consejo de Gobierno. Además, aprovechó para señalar que la sentencia, emitida el 10 de octubre, viene a significar que no valen "de nada los estatutos de autonomía, porque el Constitucional siempre va a dar la razón al Estado".

El catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de La Laguna (ULL), Guillermo Núñez Pérez, consideró "decisivo" un cambio "en el texto constitucional". En dicha tesis coincidió Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. "Si quisiéramos que el REF tuviera una protección reforzada, habría que cambiar la Constitución", explicó.

De lo contrario, no prosperarán las revindicaciones, ante la "vigilancia" europea para el cumplimiento del precepto de estabilidad financiera, tal y como apuntó el secretario del Centro Atlántico de Pensamiento (Catpe), Antonio Rivero.

Este think tank canario ya apuntó también a un necesario cambio de la Carta Magna en su reciente informe sobre La renovación y actualización del REF. En dicho trabajo, señalaba que la disposición tercera de la Constitución, que obliga al Gobierno del Estado a recabar un informe previo de la comunidad autónoma si quiere cambiar el REF, no era garantía en virtud de la sentencia 16/2003 del TC.

En dicha decisión, origen de las sentencias emitidas este año, el TC estableció una clara diferencia entre la disposición adicional primera de la Constitución, que "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales" (País Vasco y Navarra), y la tercera, que tendría mero carácter consultivo. Para Núñez Pérez, resulta claro que el REF funcionará en toda su dimensión solo si logra un "reforzamiento" que lo equipare al paraguas de que gozan esas dos comunidades.

La doctrina del Constitucional "salvaguarda la libertad de decisión del Estado" para cumplir o no la media de inversión en las Islas, resaltó Betancor. "El REF no vive aislado", señala la sentencia de hace diez años y, aunque obliga a "ponderar (...) el hecho insular", el Ejecutivo también debe hacerlo con el resto "del territorio español".

De conseguirse esa reforma constitucional, Núñez tiene clara la fórmula para que el marco quede fijado: "La misma con que se recoge el carácter ultraperiférico de Canarias en el Tratado de la UE".