El mismo perito que en un informe reciente asegura que el edificio que se derrumbó en Los Cristianos tenía daños y defectos estructurales expuso en un estudio de 2004 que el mismo inmueble no corría peligro de venirse abajo. Pero se terminó viniendo abajo el 14 de abril del año pasado, llevándose por delante la vida de siete personas.

El informe de 2004, que fue aportado a la causa desde el primer momento, ha sido mencionado este viernes en un comunicado por la Comunidad de Propietarios para defenderse de las acusaciones de que parte de la culpa fue suya por no mantener el inmueble en las condiciones adecuadas.

Hay que recordar que en dos informes técnicos privados recientes, encargados por el Ayuntamiento de Arona y filtrados a los medios de comunicación en contra del criterio de la propia Comunidad de Propietarios y la juez que lleva el caso, se asegura que el derrumbe del edificio del número 12 de la calle Amalia Alayón se produjo por unas obras en un local comercial realizadas en el año 2001 por Banesto -banco que pasó a ocupar ese espacio y ahora desaparecido-, por la mala calidad del hormigón empleado, por errores de cálculo de los arquitectos que diseñaron el edificio, por cargas irregulares que se añadieron a la estructura -como un ático- y por el mal mantenimiento del inmueble.

La Comunidad de Propietarios ha enviado este viernes el comunicado para aclarar la situación. Esto es textualmente lo que dice:

A la vista de las recientes informaciones vertidas esta semana en diferentes medios de comunicación, tanto en prensa escrita como en radio y televisión, la Comunidad de Propietarios del Edificio quiere informar:

1º).- Que en la actualidad el procedimiento judicial se encuentra aún en fase de investigación, y las causas que dieron lugar al derrumbe del edificio deberán determinarse por el Juzgado teniendo en cuenta no sólo los informes periciales encargados por el Ayuntamiento de Arona, sino también el resto de pruebas practicadas.

2º).- Hasta la fecha, no nos consta resolución judicial en la que se haya acordado la declaración de persona alguna en calidad de investigado.

3º).- Es incierto que la Comunidad de Propietarios haya desatendido sus deberes de mantenimiento del edificio, más bien al contrario, en el año 2004 encargó al perito Don Carlos Andrés Ruiz Pérez, de la empresa Análisis Constructivos Atlante S.L.U., y redactor del informe de dicha entidad de fecha 27 de octubre de 2.016, encargado por el Ayuntamiento de Arona, que informara sobre las causas de las fisuras aparecidas en algunas viviendas y zonas comunes del edificio tras la ejecución de obras por la entidad Banesto en el Local A, con el fin de conocer el origen de las mismas, y si suponían algún riesgo para el edificio.

En dicho informe el perito firmante concluyó que las patologías descritas tenían su origen en la eliminación total de los cerramientos de fachada en planta baja por la entidad Banesto, que junto con el diseño asimétrico de la estructura, provocaron flexiones originando las lesiones, haciendo alusión a que una mejor planificación de las obras de reforma por el Banesto, así como el estudio de las asimetrías estructurales por dicha entidad, podría haber evitado las fisuras, informando que las lesiones no suponían un riesgo, que no indicaban daños estructurales, y que si no cambiaban las condiciones de cargas no tenían por qué evolucionar, procediendo al cierre del informe sin realizar advertencia alguna a los propietarios sobre posibles riesgos, ni hacer recomendaciones de vigilancia o control de intervenciones futuras, ni mucho menos de la necesidad de ejercer controles periódicos de la estabilidad del edificio.

Las fisuras fueron corregidas por Banesto y nunca más aparecieron daños de este tipo en el Edificio, hasta horas previas a que éste se derrumbase. Por lo tanto, la Comunidad de Propietarios cumplió con todas sus obligaciones de vigilancia y mantenimiento.

4º).- Por la especial gravedad de los hechos, que han supuesto la pérdida de vidas humanas e importantes perjuicios a los afectados, solicitamos a los medios especial prudencia al tratar cuantas cuestiones estén relacionadas con el derrumbe del edificio y el procedimiento judicial abierto, dada la especial trascendencia de dichas informaciones en la opinión pública, comunicando el desconcierto sufrido por los propietarios del edificio ante la publicación de hechos aún no constatados, cuyo esclarecimiento compete al órgano judicial.