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"Es una irregularidad significativa que el fiscal no diga si hay indicios de delito"

"Si resultase que esta maniobra tiene una intencionalidad política, es mucho más grave, sin duda", afirma el doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la ULL

"Es una irregularidad significativa que el fiscal no diga si hay indicios de delito"

Qué valoración hace de todos los vaivenes del caso Grúas y de la existencia del último informe de la Fiscalía Superior de Canarias que pedía el archivo y que no se ha tenido en cuenta.

Este proceso se ha visto salpicado por algunas anomalías que no son habituales en un procedimiento ordinario, así como por circunstancias excepcionales, como la propia pérdida del aforamiento por un cambio normativo en pleno proceso de uno de los implicados, que es además presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, lo cual es muy excepcional. Entre las anomalías está el cambio de criterio de la fiscalía sobre si hay o no indicios de delito y los tiempos que se ha manejado.

¿Cree que ha podido haber dilación indebida, como ha denunciado Clavijo?

Es complicado hablar de eso porque la fiscalía, por ejemplo, tiene pocos medios, unas carencias que hacen que no se puedan cumplir muchas veces los plazos judiciales. Si existía algún informe a disposición del fiscal para decantarse por un lado o por otro y no se ha tenido en cuenta, todo eso va originando una serie de anomalías sin que se pueda concluir que existe un vicio de nulidad en el procedimiento. No es que se haya conculcado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que se han producido una serie de circunstancias que pueden enturbiar lo que debería ser una tramitación normal de la instrucción de un procedimiento ordinario.

En concreto, sobre ese dictamen del teniente fiscal que aboga por archivar el caso y no se ha tenido en cuenta, ¿no es extraño?

El fiscal que tiene que emitir el dictamen definitivo, en este caso el fiscal jefe de la Fiscalía Superior de Canarias, no está obligado a seguir ni el criterio jurídico de un segundo ni el de otro fiscal diferente. Se puede criticar el hecho de que no lo haya tenido en cuenta pero no más allá. No está obligado. El fiscal competente tiene que tener autonomía para fundamentar su propio criterio.

En cualquier caso, el fiscal jefe alegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), para pedir la devolución del caso al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, no solo la posibilidad - luego confirmada - de que Clavijo fuera a perder la condición de aforado, por la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía, sino que no había tenido tiempo de revisar todo este farragoso y complejo caso. Pero tenía un informe de su segundo que lo hacía y concluía que no había indicios de delito en la actuación de Clavijo.

Respecto a los plazos, sí es posible acentuar la crítica, no solamente por el número de meses que han pasado, sino también por los medios que tenía a su disposición el fiscal jefe, con un informe que seguramente le habría facilitado la labor de estudio del asunto. Con respecto al tiempo, pues, sí está claro que se pueden hacer críticas, tanto desde el punto de vista periodístico como desde el punto de vista de la defensa ante lo que supone la prolongación de una situación que quizás tendría que haber estado ya solucionada.

Es decir, que si no se hubieran producido estas dilaciones, lo más probable es que el caso estuviera resuelto ahora.

Sí, se habría decidido por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o bien archivar el caso o bien llamar a declarar como investigado a Fernando Clavijo o incluso abrir juicio oral. Si ya se hubiese archivado o llamado a declarar a Clavijo como investigado, la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía no hubiese afectado al procedimiento y la pérdida del aforamiento sería irrelevante. Pero en este caso y con los tiempos reales del proceso y el cambio del Estatuto de Autonomía, la pérdida del aforamiento se ha convertido en relevante.

Usted que ejerce la abogacía, si tuviera un cliente como Clavijo en un caso como el de las grúas, ¿qué pensaría ante el proceder de la Justicia en este caso?

Consideraría que mi cliente ha sido perjudicado por el desarrollo de los acontecimientos. Siempre que una persona está pendiente de ser llamada a declarar como imputada y eso se use, en este caso de forma notoria, para perjudicarle políticamente sin posibilitarle un mecanismo claro de defensa -es que todavía no se sabe si se le va a llamar a declarar o no- y cuando, además, se prolonga más allá de lo razonable, se produce un perjuicio. Eso es innegable, sea Clavijo o sea quien sea.

En el caso de Clavijo, influye mucho porque, además, hay convocadas elecciones dentro de seis meses en Canarias.

Claro que le afecta mucho más. Es que todavía no ha tenido la oportunidad de defenderse en sede judicial, que es para lo que se llama a declarar a las personas como investigadas.

¿Y cómo se explica que el TSJC pidiera a la Fiscalía Superior de Canarias que se pronunciara sobre si veía indicios de delito en la actuación de Clavijo y, teniendo el ministerio fiscal ya un informe que aseguraba que no hay delito, este recibiese la orden de la Fiscalía General del Estado de que no se pronunciara porque estaba pendiente la aprobación del Estatuto de Autonomía? La Fiscalía General del Estado pide al ministerio fiscal del TSJC que no se pronuncie cuando ni siquiera el Estatuto había sido aprobado en el Senado.

Una cosa es si hay indicios o no de delito y otra cosa completamente diferente es cuál es el tribunal competente para investigarlo y enjuiciarlo. El cambio introducido con el nuevo Estatuto de Autonomía, que elimina la figura del aforamiento, tiene que ver únicamente con cuál es el tribunal competente. Pero eso no tiene nada que ver con si hay o no indicios de delito. Si estamos en la cuestión de si hay o no indicios, el cambio normativo del Estatuto es completamente irrelevante y no tiene ninguna importancia.

Entonces, el cambio del Estatuto es relevante solo cuando se produce y no antes, pero la Fiscalía General del Estado se adelanta a los acontecimientos y ordena a la de Canarias que no se pronuncie por los indicios de delito al estar pendiente la entrada en vigor del Estatuto. Es muy extraño, ¿no?

El cambio del Estatuto de Autonomía influye en este caso solo a partir de su entrada en vigor, que fue el pasado 6 de noviembre, y no antes, ni siquiera de su aprobación en el Senado, que fue el 24 de octubre. Es a partir del 6 de noviembre cuando Clavijo deja de estar aforado pero no antes. Es decir, no se tenía que haber tenido en cuenta el Estatuto a la hora de elevar un pronunciamiento sobre si hay o no indicios de delito. Que haya indicios o no de delito no tiene nada que ver con el órgano judicial que se encargue de llevar el procedimiento. Un tribunal actúa con la legalidad vigente de cada momento. Es decir, hasta el 5 de noviembre, un día antes de la entrada en vigor del Estatuto, el tribunal -el que sea- tiene la obligación de actuar en base a la legislación vigente en ese momento, en esa fecha. Y en esas fechas, está claro que el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y la fiscalía, en esas fechas y hasta el 6 de noviembre, que es cuando entra en vigor el Estatuto de Autonomía, debía haberse pronunciado solo sobre si ve indicios de delito, sobre si cree que Clavijo ha podido cometer o no prevaricación y malversación de fondos públicos.

¿Entonces es irregular que la fiscalía alegara un cambio normativo que estaba por venir y no se pronunciara sobre lo que le pedían, que era si entendía o no que hay indicios de delito en la actuación de Clavijo? Luego ya se vería a qué órgano pasaba el caso con el Estatuto, que entra en vigor después.

Es una irregularidad significativa. Lo que yo no le sé decir es el motivo de la irregularidad. Si resultase -que no estoy en disposición de asegurarlo, porque no conozco las interioridades del caso- que esta maniobra tiene una intencionalidad política, es mucho más grave, sin duda.

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