La Comisión Europea ha dictaminado que los jueces de instrucción pueden aceptar las peticiones de asilo que les sean formuladas pese a no ser autoridades competentes para ello. Tras una consulta realizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana al Tribunal de Justicia de la UE, representantes de la Comisión han interpretado las directivas comunitarias que regulan la protección internacional.

Las autoridades competentes para pedir asilo son habitualmente la policía, los guardias de fronteras, los responsables de inmigración y el personal de los centros de internamiento. No obstante, la Comisión hace una interpretación flexible de la normativa comunitaria y amplía este supuesto a los jueces ante quienes tienen que declarar los migrantes antes de ser expulsados, si no hubiesen tenido ocasión de hacerlo. De hecho, según los agentes de la Comisión, si se ha formulado una solicitud de asilo ante una autoridad no competente como es un magistrado, ésta debe informar a los solicitantes sobre dónde y como pueden presentarse las solicitudes.

La consulta realizada por el juzgado tirajanero se produjo a raíz de una solicitud de protección internacional realizada por un inmigrante y la aceptación de la misma por parte de la magistrada titular del juzgado de instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió el auto judicial al considerar que un juzgado no puede preguntar al migrante si tiene intención de presentar una solicitud de protección internacional y que dicho Juzgado no es competente para recibir una declaración de este tipo.

Contrariamente a lo que mantiene el Ministerio Fiscal, los representantes de la Comisión consideran que un Estado miembro no puede establecer la imposibilidad de formular una solicitud de protección internacional ante los jueces competentes para resolver sobre el internamiento de extranjeros. El órgano comunitario advierte que esta interpretación restringe los derechos y las garantías de las personas que quieren solicitar asilo y supone un riesgo de que sean deportadas sin tener la oportunidad de formular su demanda. Por ello, en procedimientos rápidos la declaración ante el juez "parece ser un momento particularmente propicio para formular una solicitud de protección internacional y puede que sea de hecho la primera ocasión posible".

Tanto a la magistrada como a la Comisión les consta que hay migrantes que no son informados de la posibilidad de solicitar asilo antes de declarar en el juzgado como paso previo a ser expulsados, lo que vulnera tanto las directivas comunitarias como la normativa internacional que garantiza los derechos de los refugiados. La Comisión recuerda que las autoridades facultadas de los Estados miembros están obligados a informar a los solicitantes sobre dónde y cómo pueden presentar las solicitudes. También autoriza a los jueces, aunque no sean competentes, a dar traslado a los órganos o autoridades que sí lo son ante una solicitud de asilo que reciban.

Evaluación

Una vez que el inmigrante solicita el asilo, las directivas comunitarias 2013/32/UE y la 2013/33/UE establecen la prohibición de internar a una persona solicitante de protección internacional con solo algunas excepciones muy justificadas. En el caso de que se dictamine el internamiento, el inmigrante no puede estar recluido en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) sino en un centro de acogida o especializado. En el caso de que no haya plazas en los mismos y se deba recurrir a una prisión, el solicitante debe estar separado de los presos comunes y de los extranjeros que no hayan presentado solicitud de protección internacional.

Según establece la directiva, cuando resulte necesario el internamiento del solicitante de asilo "debe ser sobre la base de una evaluación individual de cada caso, siempre que no se puedan aplicar efectivamente medidas menos coercitivas". No obstante, "los Estados miembros velarán por que el Derecho nacional establezca normas que ofrezcan alternativas al internamiento, como la presentación periódica ante las autoridades, el depósito de una fianza o la obligación de permanecer en un lugar determinado", añade la directiva.

Los solicitantes de asilo también tienen una serie de garantías que establece la UE, que en las últimas fechas se han puesto en evidencia tras el repunte de pateras que han llegado a Canarias y que también han advertido los jueces en sus autos, el último de ellos el reciente sobre la situación del centro de Barranco Seco.