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El TS rechaza el incidente de nulidad de Alberto Rodríguez contra su sentencia

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el incidente de nulidad que presentó el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que motivó la pérdida de su escaño.

En un auto de 15 de diciembre, los magistrados rechazan el escrito del exdirigente morado al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó y desestiman también los argumentos relativos a la vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación.

En este sentido, el Supremo destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.

Rodríguez fue condenado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros que ya ha abonado.

En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, tras la pérdida del escaño, el tribunal destaca que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras». El Supremo insiste en que «carecería de sentido» que quien ha sido inhabilitado para el cargo público continuara en el mismo «durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad». «Igualmente, la regulación del indulto prevé la posibilidad de indultar la pena principal y no las accesorias», recordó.

La Sala insiste en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena. Recuerda, además, que Rodríguez fue condenado por propinar una patada a un policía en el curso de disturbios con ocasión de una manifestación y que, «en opinión de la mayoría de la Sala, el testigo fue contundente, sin expresar duda al identificar al condenado como autor del hecho».

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