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El Granca, condenado a pagar 328.200 euros a Katsikaris

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima como despido improcedente la resolución unilateral del contrato del técnico griego en junio de 2020

Fotis Katsikaris, técnico del CB Gran Canaria en la temporada 2019-2020, frente al Centro Insular de Deportes. | | JOSÉ CARLOS GUERRA

Serio revés judicial para el CB Gran Canaria. La entidad claretiana ha sido condenada a pagar a Fotis Katsikaris, su técnico durante la temporada 2019-2020, una cantidad de 328.291,50 euros brutos en concepto de indemnización. Todo después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias (TSJC) estimara en parte el recurso de suplicación interpuesto por el entrenador heleno, tras la primera sentencia del Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimo íntegramente la demanda de origen. Ahora, esta sentencia del TSJC le da la razón a Fotis Katsikaris y considera que el griego sufrió un «despido improcedente».

La historia de esta sentencia, sobre la que cabe recurso de casación, empezó la noche del 24 de junio de 2020, cuando el Granca jugaba la Fase Final de la Liga Endesa para terminar la temporada que se paró por culpa de la pandemia del Covid-19. El CB Gran Canaria no esperaba que la noche que comunicó a Fotis Katsikaris que no continuaría en el cargo para el siguiente curso iba a rodar tanto.

El club amarillo –a través de Berdi Pérez y Juanra Marrero, director deportivo y ejecutivo de la entidad, respectivamente– trasladó a Katsikaris la decisión de cortar su segundo año de contrato aquel 24 de junio. Al día siguiente, la entidad remitió a los representantes del técnico esa decisión. La fecha era clave: hasta el 25 de junio el club tenía la opción de resolver el segundo curso de contrato del entrenador, siempre que el equipo no quedara entre los ocho primeros clasificados de la Liga Endesa. Ese día, el Granca se jugaba el pase a semifinales de la Fase Final.

Dos temporadas

Este punto es la gran base sobre la que los abogados de Fotis Katsikaris construyeron su recurso que le ha permitido ganar esta batalla legal al Granca. Y es que la argumentación, recogida en la sentencia, cuestiona que «circunstancias extraordinarias, impensables en aquel momento», en referencia a la pandemia y el paro de la Liga Endesa, dejaron esa cláusula «de imposible cumplimiento». Por lo tanto, debía considerarse como «despido» la extinción del contrato del griego.

El contrato de Katsikaris, firmado en el verano de 2019, era «para las temporadas deportivas 2019-20 y 2020-21». Además describe esa resolución unilateral para el segundo curso de manera clara. «La vigencia del contrato para la segunda temporada quedará condicionada a que el equipo quede clasificado entre los ocho primeros de la Liga Endesa; en caso contrario el presente contrato podrá ser resuelto automáticamente por el club sin que se derive ningún tipo de indemnización a favor del entrenador», suscribe el documento.

A eso se acogió el Granca y es ahí en uno de los puntos donde la justicia ha determinado que erró en su proceder con Katsikaris: sin una Liga Endesa al uso, completa en todas sus jornadas, bajo el formato original y no el torneo entre los 12 mejores clasificados cuando llegó la pandemia, era imposible determinar la clasificación final del club, que cuando se paró la competición era undécimo, con un partido menos que el octavo. El escenario había cambiado entonces por completo.

Además, en la comunicación que recibió el entrenador el día 25 de junio de 2020, el Granca alude que «salvo que el equipo se clasifique para jugar las semifinales de la Fase Final por el título de la Liga Endesa» procederían a ejercitar ese derecho de resolución del contrato, una modificación unilateral que no puede vincular en ningún caso a la otra parte. La exigencia pasaba de acabar de los ocho primeros a los cuatro primeros.

Por otro lado, la Sala de lo Social también estimó el importe que solicitaba el técnico griego, fijada en 328.291,50 euros brutos. El único punto que desestiman los magistrados del recurso es la posibilidad de que el despido fuera declarado como nulo, por la vulneración al derecho del honor y a la imagen. «La injusta decisión empresarial se salda con la calificación de despido improcedente», señalan en su escrito, ya que la decisión «entra en la dinámica ordinaria del mundo del deporte».

El CB Gran Canaria dispone de diez días para protestar esta sentencia, fechada el 27 de octubre, a través de un Recurso de Casación, eso sí, siempre que presente el importe de la condena o un aval bancario, sumado a un depósito de 600 euros.

–en su primer curso era de 275.000)–. Este no es el único frente abierto que tiene el club claretiano en los juzgados. Paradójicamente, Berdi Pérez, exdirector deportivo del club y uno de los ejecutores de Katsikaris, también tiene al Granca en los tribunales por el mismo motivo. El primer combate lo perdió, pero su recurso también está interpuesto.

Sueldo, vivienda, billetes de avión y coche


La cifra de 328.291,50 euros brutos del importe de la indemnización solicitada por Fotis Katsikaris y ratificada por el TSJC está basada en cuatro partes: salario por la temporada, ayuda a la vivienda, ayuda a viajes y coche. Todos estos puntos están recogidos en el contrato pactado en 2019 y es habitual tanto en el entrenador jefe como en los jugadores. El desglose de este montante es de 300.000 euros en concepto de salario, 15.000 para el alquiler de una casa, 5.000 para sufragar los billetes de avión desde su ciudad de residencia hasta Gran Canaria y posterior regreso y 8.291,50 en concepto de alquiler del automóvil. El salario de Fotis Katsikaris crecía en la temporada 2020-2021 en 25.000 euros.

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