El juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Las Palmas, cuyo titular es el juez Cosme López Rodríguez, ha condenado a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) y a su presidenta, Cristina Andreu, por vulnerar el honor de la productora Marta de Santa Ana. La sentencia considera probado que las demandadas cometieron intromisión ilegítima en el derecho al honor de la productora, «al haber divulgado, a través de las redes sociales Facebook y Twitter, así como en diversos medios de prensa», comentarios «que le imputan conductas delictivas», pero sin aportar en el juicio «el más mínimo principio probatorio». La demanda interpuesta por Marta de Santa Ana ha sido dirigida por Gabriel Arauz de Robles e Isabel Ugarte, del despacho Arauz de Robles Abogados y aún puede ser recurrida.

La sentencia hace referencia a expresiones usadas por las demandantes en múltiples publicaciones en redes sociales y medios de prensa. Por ellas, condena a CIMA y Cristina Andreu a indemnizar a Marta de Santa Ana con 20.000 euros «más los intereses legales». También, a retirar de su página web y de sus respectivos perfiles en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram) todos los comentarios donde se vulneró el honor de Marta de Santa Ana.

Asimismo, las obliga a publicar en su página web, en sus respectivas cuentas en redes sociales, en el boletín de CIMA la sentencia «manteniendo dicha publicación el mismo tiempo en que hayan estado publicados los citados comentarios». Lo mismo debe hacer, «transcribiendo el encabezamiento y fallo, en la misma sección y con igual relevancia que los comentarios», en las ediciones de papel y digital de Canarias7, en la edición digital de la Agencia Efe, en la edición digital del diario ABC.

Cristina Andreu

Cristina Andreu Toni Garriga

Vida profesional condicionada

Por otro lado, las codemandadas «deberán sufragar a su costa la inclusión en todos los artículos y noticias» donde se ha apreciado esa vulneración del derecho de honor, «y que fueron publicados en la edición digital de los referidos medios de prensa, de un link permanente en su parte superior (mientras permanezcan tales artículos en la web de los referidos medios) que indique Sentencia de condena a la asociación CIMA y a Dña. Cristina Andreu Cuevas por lesión del derecho al honor de Dña. Marta de Santa Ana Pulido, y que redirija al lector al documento con su contenido íntegro». Finalmente, la sentencia obliga a las demandadas a «abstenerse de volver a cometer cualquier conducta lesiva del derecho al honor» de Marta de Santa Ana.

Marta de Santa Ana es productora del documental Benito Pérez Buñuel, sobre las convergencias entre el escritor Benito Pérez Galdós y el cineasta Luis Buñuel. El daño al honor infringido por las demandantes, explica la sentencia, ha provocado que la vida profesional de la productora se ha visto condicionada, hasta el punto de que instituciones públicas han podido retirarle apoyos públicos indispensables para una óptima financiación de su película.

CIMA debe retirar de su web y redes los comentarios que dañaron a De Santa Ana

Por todo ello, la sentencia condena a CIMA y Cristina Andreu a pagar 20.000 euros, más intereses, teniendo en cuenta la relevancia y publicidad de dichos comentarios «en un sector tan específico como el asociacionismo feminista del sector audiovisual». Actualmente, la representación canaria de dicha asociación, que ahora ha sido condenada, corresponde a Rita Vera y Alba González de Molina. Esta última ingresó en la asociación de la mano de Marta de Santa Ana.

Cabe destacar que Marta de Santa Ana ha sido uno de los principales exponentes de la lucha por la igualdad en el audiovisual de Canarias. Entre sus logros destacan que las políticas de igualdad estuvieran por primera vez presentes en los procesos de consulta y gestación de las ayudas públicas del audiovisual, introduciéndose por primera vez puntos en las ayudas para fomentar el trabajo de las mujeres en el sector.

Además, consiguió que el Parlamento de Canarias votara por unanimidad introducir en el Estatuto de Radio Televisión Canaria los contenidos dispuestos en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre hombres y mujeres. Fue la primera televisión autonómica que lo hizo. También fue mérito suyo la organización de las primeras jornadas para fomento de la igualdad en un festival de cine de las Islas. Fue en 2019 en el festival de Las Palmas, donde, además, se dio, por primera vez en la historia, un premio dedicado al fomento de la igualdad. Hoy, es la presidenta de la única asociación de mujeres del audiovisual que hay en Canarias.

Los medios que difundieron las críticas a la productora deben publicar la sentencia

Como recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho, «dado que por parte de la junta de CIMA» la figura de Marta de Santa Ana «se percibía como una amenaza capaz de hacerle sombra», esto provocó que se comenzara a llevar a cabo una campaña de desprestigio contra ella, siendo en «este contexto en el que se han producido las intromisiones en el derecho al honor al haber divulgado a través de la prensa y de las redes sociales hechos falsos que lesionan gravemente su dignidad, honor y prestigio profesional».

La actuación de CIMA, a través de reuniones y escritos, provocó que Marta de Santa Ana fuera apartada de la interlocución con las administraciones públicas desde mayo de 2020, sin que se haya restituido su presencia. La sentencia condena a esta asociación con sede en Madrid y a su presidenta por vulnerar el derecho al honor de la productora grancanaria. CIMA llegó incluso a amenazar a las administraciones públicas canarias con no acudir a las reuniones si lo hacía la productora. Como recoge la sentencia, en un comunicado de CIMA «no solo se insta a no invitar a la asociación» de Marta de Santa Ana «a ningún encuentro o reunión, sino que se avisa de que CIMA no acudirá si Doña Marta está presente, no pudiendo obviarse la repercusión que una advertencia de tal naturaleza pudo tener dada la influencia la influencia» de CIMA, «tal y como consta debidamente acreditado por la documental obrante en autos».