El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de Ciclismo que sancionó por dopaje a Roberto Heras y anuló su triunfo en la Vuelta a España 2005.

El deportista, natural de Béjar (Salamanca), fue sancionado por dar positivo por eritropoyetina recombinante (rhEPO) cuando se le practicó un control en la vigésima etapa (una contrarreloj entre Guadalajara y Alcalá de Henares) disputada el 17 de septiembre de 2005.

La decisión del Comité, ahora anulada, incluía, además de los resultados obtenidos en la Vuelta de 2005, la suspensión de dos años de la licencia deportiva. El ruso Denis Menchov fue proclamado campeón de la Vuelta en lugar de Heras.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mencionado tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, admite así el recurso planteado por Heras, que en esa época militaba en el Liberty. El dictamen contó con un voto particular.

El Tribunal anuló también la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva del 9 de junio de 2006 por la que éste se declaró incompetente para resolver el recurso presentado por el corredor contra la sanción.

Entre los fundamentos de la resolución judicial figura que una garantía del derecho sancionador de la que no puede sustraerse el procedimiento de castigo por dopaje es la relativa al derecho de defensa del presunto infractor, con una serie de peculiaridades.

Precisa que la cuestión fundamental que se debe resolver es sobre quién recae la carga de la prueba en los supuestos en que se constaten irregularidades en el procedimiento de custodia y análisis de la muestra.

Al analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, recuerda la normativa que exige asegurar que las muestras y documentación lleguen al laboratorio en condiciones correctas para el correspondiente análisis.

Entre estas condiciones, están el transporte "seguro" y la garantía de "la integridad, identidad y seguridad de la muestra", debiendo ser comprobada la cadena de custodia.

Si la integridad o identidad de las muestras puede haber sido comprometida durante el transporte, la Organización Antidopaje debe considerar si debe ser anulada, precisa.

"En el presente caso las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi cuarenta horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconoce", detalla el escrito judicial.

La denegación de prueba -así como la irregularidad procedimental constatada- se estima relevante teniendo en cuenta que, aunque no se duda de la identidad de la muestra, sí se cuestiona su integridad por el recurrente dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde su toma y entrega al laboratorio.

Cita que el recurrente cuestiona la integridad también en cuanto al desconocimiento de las condiciones en que ha sido custodiada y por quién, y por no haberse mantenido refrigerada cuando son relevantes para la detección de EPO las condiciones de custodia y transporte de la muestra.

Fuentes del TSJCyL consultadas por Efe han precisado que la resolución conlleva la anulación de las resoluciones sobre la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España de 2005 y sobre la suspensión de la licencia deportiva por dos años.

Contra la sentencia del TSJCyL, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.