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Hacienda obliga a 292.000 extranjeros en las Islas a declarar todo su patrimonio

Los residentes foráneos deben comunicar al fisco por primera vez sus bienes y cuentas en el exterior

Hacienda obliga a 291.532 extranjeros residentes en Canarias a declarar por primera vez las cuentas y bienes que posean fuera de España. Los contribuyentes disponen de plazo hasta el 30 de abril para comunicar sus posesiones a la Agencia Tributaria, una novedosa medida que persigue aflorar el fraude fiscal.

Esta nueva obligación de declarar los bienes y derechos que se tienen en el extranjero afecta tanto a españoles como a foráneos que viven en España y no implica un impuesto adicional. La filosofía de esta norma tiene que ver con la nueva ley antifraude que entró en vigor en octubre y que estrecha el cerco sobre los contribuyentes.

La delegada especial de la Agencia Tributaria en las Islas, Carmen Guillén, explicó que una persona o entidad tiene el deber de presentar vía telemática -a través de la web del organismo- una "simple" declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Con ello, se obtendrá "una foto" de las posesiones de cada contribuyente y actualizar la información sobre él. En caso de que se constaten nuevos bienes en el extranjero de los que antes no había dado cuenta, el ciudadano entonces tendrá que acompañar una declaración complementaria y tributar al respecto.

Excepción

Están obligados a presentar la declaración informativa todos los contribuyentes que han de tributar en el IRPF por el total de sus rentas. No obstante, el Real Decreto del Gobierno central concede una amnistía al excluir de la obligación de declarar los bienes en el extranjero cuando su valor no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien, según fuentes de Hacienda.

La presentación en los próximos años de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, añaden desde el departamento de Cristóbal Montoro.

Hacienda exige información sobre cuentas abiertas en entidades financieras en el exterior, sus saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Esta información debe referirse a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito o depósitos dinerarios.

Respecto a los inmuebles debe figurar la fecha y el valor de adquisición, así como la fecha de apertura o cancelación; y, en cuanto a los valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, no existe obligación de aportar datos sobre los planes de pensiones que se dispongan fuera del país.

El incumplimiento de las obligaciones podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en tanto que se puedan descubrir por parte de la Administración tributaria patrimonios "ocultos" vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que "el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal", añadieron.

El encubrimiento de bienes o derechos en el exterior puede acarrear una sanción máxima del 150 % del valor del bien no declarado. La multa mínima se aplica a cada obligación de información y asciende a 10.000 euros.

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