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Un marmolista logra que le devuelvan seis millones

La Audiencia de Las Palmas anula 13 contratos en productos bancarios del Santander por valor de ocho millones

Francisco José Cambreleng Benítez en su despacho de la capital grancanaria.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al Banco Santander a devolver más de seis millones de euros a un cliente al que había colocado 13 productos financieros tóxicos. Se trata de seis contratos de permuta financiera o swaps y siete estructurados bancarios, todos ellos suscritos entre los años 2005 y 2009.

La sentencia fue dictada el pasado 20 de diciembre por la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, con el magistrado Juan José Cobo Plana como presidente y las magistradas Elena Corral y Margarita Hidalgo, esta última como ponente del fallo judicial. El tribunal estima el recurso de apelación presentado por el despacho Cambreleng y Asociados, anula esos contratos y revoca una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria que había dado la razón al banco.

La consecuencia de la sentencia emitida por la Audiencia de Las Palmas es que el Santander deberá reembolsar al demandante más de cuatro millones perdidos en esos productos y otros dos millones por los intereses pagados en las pólizas de crédito asociadas a esos contratos, explican desde Cambreleng y Asociados.

Los afectados por el "engaño" del banco son un matrimonio de Lanzarote, ambos mayores, de 67 años, y sin conocimientos financieros porque que se dedican a la carpintería y el mármol. Con los ahorros de toda una vida consagrada a ese oficio, lograron comprar al inicio de la crisis un pequeño complejo turístico que luego tuvieron que hipotecar en parte para poder afrontar la deuda contraída con el banco.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital grancanaria rechazó la demanda porque entendía que muchos de esos productos bancarios estaban caducados, pero la Audiencia de Las Palmas concluye que el día de la celebración de los contratos no puede ser la única referencia válida para determinar la caducidad, pues se trata de productos complejos y concatenados, esto es, que entraron en funcionamiento mediante tratos sucesivos y están relacionados unos con otros.

Engaño y confianza

Ese, en síntesis, fue el argumento principal del recurso de apelación interpuesto por el letrado Francisco José Cambreleng Benítez y su compañera de bufete Nisamar Peña Pérez. Los abogados, que están especializados en productos bancarios y financieros, alegaron que su cliente carecía de conocimientos específicos de estos productos de alto riesgo y, por tanto, resultó "engañado" por los trabajadores de la sucursal.

El banco ofreció al matrimonio lanzaroteño un producto que sólo está disponible para clientes fieles e importantes; luego le aseguraron que no tenía que invertir dinero y se limitaron a indicarle las bondades de dichos depósitos sin mencionarles los riesgos inherentes a los mismos.

El cliente, por tanto, suscribió unos productos financieros que creía de alta rentabilidad y nulo riesgo, en base a la plena confianza que tenía con el director de la sucursal bancaria con la que trabajaba. En concreto recibió un préstamo de 8,4 millones para contratar los estructurados y, ante la marcha negativa de esos depósitos, se hicieron sucesivas reestructuraciones para tratar de reducir la aleatoriedad y el impacto negativo mediante la colocación del riesgo en otros productos más adecuados, aumentando así la ratio del posible beneficio y ajustando las permutas financieras para reducir los costes de los estructurados.

En 2009, cuando el producto seguía sin funcionar, el banco reclamó al cliente que avalara las pólizas de crédito y le exigió garantizarlo con un complejo hotelero en el que tenía propiedades. "El negocio del banco es doble: por un lado controlaba los productos, que estaban valorados en 8,4 millones, y por otro lado le prestaba el dinero a través de tres pólizas de crédito de otros 8,4 millones", explica Cambreleng. El importe del dinero perdido desde el 2005 por estos contratos es de 4,5 millones, añade el abogado.

La Audiencia obliga al Santander a devolver las prestaciones y a restituir las cantidades adeudadas por los contratos anulados más sus intereses. También deberá abonar los gastos a los que ascendieron los contratos de crédito vinculados y los gastos de las garantías hipotecarias en la suma de 2,3 millones de euros.

En total se estima que la entidad bancaria, una vez fijada la liquidación, deberá pagarle al cliente entre cuatro y cinco millones de euros más los intereses, aunque la sentencia dictada por la Audiencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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