El Tribunal Supremo amparó ayer el uso por las entidades financieras de los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), referencia alternativa al euribor para determinar el precio de los préstamos de interés variable. La alta magistratura falla así a favor de la banca y complica las opciones de los consumidores de pleitear con éxito para exigir la devolución de cantidades. Según algunas aproximaciones realizadas por organizaciones de consumidores, en España puede haber hasta millón de hipotecados que pagan el IRPH.

Estos índices son divulgados por el Banco de España y sobre el papel recogen el promedio del precio al que los bancos conceden los préstamos variables. Igual que con el euribor, sobre esa tasa luego las entidades aplican un diferencial según el perfil de riesgo del cliente. Hasta el año 2013 existía un índice para las cajas y otro para los bancos. A partir esa fecha se fundieron en uno sólo. Las hipotecas con esta referencia fueron comercializadas, sobre todo antes de la crisis, como alternativa al euribor.

La recesión trajo un aumento de la divergencia entre el IRPH y el euribor, primero porque la banca elevó los diferenciales y luego a raíz de que el segundo entrase en terreno negativo. La diferencia de coste y las denuncias de prácticas comerciales opacas movieron a los afectados a acudir a los juzgados, produciéndose diferencias de criterio entre las Audiencias Provinciales.