Familia de clase media, con desempleo y con un crédito hipotecario. Este es el patrón que más siguen las personas que se declaran insolventes y deciden iniciar un proceso concursal. "Cada vez se han multiplicado más los casos de este tipo y siempre suelen venir de la mano de un mismo estereotipo de personas", explica Carlos Martínez-Uceda, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas.

A los impagos acumulados del crédito hipotecario se suman, en la mayoría de los casos, las deudas originadas a través de un uso abusivo de las tarjetas de crédito. "Estas personas suele tener varias tarjetas de crédito con las que también se producen impagos seguidos de todas la cuotas mensuales. Van acumulando facturas hasta que la situación se desborda", señala Martínez-Uceda. En este contexto, el deudor se ve sumido en un estado de angustia ante el cual busca la solución más rápida. "Estos problemas surgen por una falta de optimización de la economía familiar. Guiados por la desesperación, creen que el proceso concursal mejorará su situación económica, pero se equivocan porque lo único que se consigue es algo de tiempo", afirma el magistrado Juan José Cobo Planas.

Por eso, los profesionales jurídicos recomiendan que lo más importante ante una situación crítica es estar bien informado. "Estas personas acuden a los abogados para encontrar una salida y hay que saber estudiar cada caso y ver realmente si es posible que el desarrollo del proceso concursal llegue a buen puerto. A mí se me han presentado cinco casos en los que el cliente proponía iniciar este procedimiento y yo he decidido no continuar porque no se iba a conseguir una solución real", señala Luis Barber, abogado.

Las familias deben ser consciente de que el procedimiento concursal no va a conseguir paralizar una ejecución hipotecaria, tan solo un aplazamiento de un año en el que se puede llegar a un acuerdo con los acreedores a los que se les deben los pagos. "El objetivo que buscan muchas familias a través del concurso no lo pueden conseguir porque el crédito del banco es privilegiado y no se anula. Ya se trate de una persona física comerciante o no, tras pasar el plazo de un año, la entidad bancaria de turno puede exigir la ejecución de la hipoteca para cobrar el crédito que se le debe", concluye Martínez-Uceda.