Prever pérdidas coyunturales no justificará despedir
El real decreto que prepara el Gobierno suaviza uno de los puntos de fricción con los sindicatos
Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Así consta en el borrador del real decreto que recoge el reglamento sobre los procedimientos de regulación del empleo, al que tuvo hoy acceso Efe, y que ha sido entregado por el Gobierno a los interlocutores sociales para su análisis.
El texto concreta uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral, el que establece la previsión de pérdidas entre las causas objetivas de despido.
De esta forma, esta posibilidad queda algo suavizada, ya que sólo valdrán como justificación para este tipo de despidos las pérdidas previstas de carácter estructural.
Asimismo, el empresario deberá acreditar que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo.
Más en Economía
-
La sevillana Insur cierra el primer trimestre con un alza en su cifra de negocio de un 121%, hasta los 36 millones de euros
-
La fusión de BBVA y Sabadell pone en alerta a la Generalitat Valenciana y los empresarios
-
Máxima alerta a la población española por lo que está pasando con la factura de la luz: muchos pagan el doble
-
Las previsiones de la economía alemana se tiznan de rojo mientras España va bien