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Primera sentencia en Canarias que anula el IRPH ligado a las hipotecas

Una abogada de Lanzarote gana el tercer caso en España que logra la nulidad de la cláusula después de que el Tribunal Supremo descartara la abusividad en octubre

La abogada Alicia Martín Borreguero del Despacho arrecifeño Abogadas Lancelot. | | LP/DLP

Las personas con hipotecas ligadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) en lugar del Euribor, la referencia más habitual en el mercado y más favorable para el cliente, ven la luz al final del túnel. Alicia Martín, una abogada de Lanzarote, ha conseguido la nulidad de la cláusula por primera vez en Canarias. Convirtiéndose con ello en la tercera letrada que lo logra en España después de que el Tribunal Supremo descartara en octubre la existencia de “abusividad” en el IRPH a pesar de apreciar falta de transparencia por no haber informado al cliente de la evolución del índice en los dos años previos a la firma.

El IRPH ha sido hasta hace poco el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España. Aquellos que tienen IRPH, y no Euribor, actualmente “podrían pagar una media de entre 200 y 300 euros mensuales de más en sus hipotecas”, asegura Martín. Para la letrada este nuevo paso es “importantísimo”, sobre todo para el más de un millón de prestatarios en España –más de 7.000 en Canarias– afectados. Personas que confían en poder pedir compensaciones a sus entidades financieras como resarcimiento después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciara en marzo que el uso por los prestamistas del IRPH podría ser abusivo si los préstamos se hubiesen comercializado de modo “claro y comprensible”, por lo que cada caso debería ser analizado individualmente por los tribunales nacionales.

Los afectados por este índice pagan 00 euros mensuales más que los que tienen Euribor

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En este caso del Archipiélago, la sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, obtenida por Abogadas Lancelot, da la razón a un matrimonio frente a una entidad bancaria, consiguiendo, además del pronunciamiento respecto al IRPH, la nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios e intereses moratorios y condenando a la parte demandada a abonar todas las cantidades indebidamente pagadas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro-pago. Además, se condena en costas a la entidad bancaria. “La gente ahora utilizará esta sentencia para ponerla en sus demandas”, asegura la abogada canaria.

“Existe una puerta abierta para los jueces, que pueden seguir el razonamiento expuesto en los votos particulares de las sentencias del propio Tribunal Supremo, y ello no contradice el criterio de Europa. Ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que señaló es que se debían valorar las circunstancias de cada caso”, explica Martín. Aunque, la abogada reconoce que es una difícil lucha de David contra Goliat. “No es fácil tener a las entidades bancarias del otro lado, pero la gente ya está peleando estas batallas”, apunta.

Esta misma letrada también consiguió en enero de 2019 otra importante sentencia respecto al IRPH frente al criterio del Tribunal Supremo, cuando entonces argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

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