La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Supremo golpea a AENA en su relación con los negocios de los aeropuertos

Una sentencia sostiene que la relación del operador con bares, restaurantes y tiendas no son meros alquileres

Tienda del aeropuerto de Gran Canaria

Una sentencia del Tribunal Supremo varía el espíritu de la relación que AENA mantiene con las empresas que explotan los locales comerciales y de restauración situados en los aeropuertos. El Alto Tribunal desestima de este modo al recurso de casación interpuesto por el operador aeroportuario contra una resolución anterior de la Audiencia Nacional que ya señalaba que a las partes no les une un mero contrato de alquiler.

Como cotizada, AENA envió en la mañana de este lunes una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la que asegura que esta decisión judicial es completamente ajena al conflicto abierto entre ambas partes por las cantidades a abonar durante el año de la pandemia, en el que la actividad en los aeropuertos cayó drásticamente.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo basa su fallo en la directiva europea que regula las concesiones de servicios, categoría en la que considera incluidas a las tiendas, bares y restaurantes de los aeródromos. Lo demuestra el hecho de que se firme un contrato por el que AENA concede la gestión de esos servicios con los que cuentan los aeropuertos a empresas privadas.

Todo ello supone que se transfiere a las mercantiles que resultan ganadoras en los procesos de concesión "un riesgo operacional”. Es decir, nadie les garantiza que estén inmunizadas ante las pérdidas ni a obtener beneficios. Además, las concesionarias han de pagar una renta mínima garantizada independientemente de cómo marche el negocio.

AENA sostenía que esa relación se limitaba a un mero alquiler e invocaba para justificar esa petición el decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que se celebró una licitación pública que siguió a una resolución del Tribunal Administrativo Central.

La sentencia es del 8 de marzo y el operador aeroportuario, en el escrito enviado a la CNMV, señala que ni es válida para utilizar en el conflicto por el pago de las rentas de 2020 y 2021 ni supone cambio alguno en el modelo seguido hasta ahora; basado según la propia empresa mixta de mayoría pública en arrendamientos comerciales.

El caso al que alude esta sentencia recoge las demandas de varios establecimiento del aeropuerto de Barcelona, pero hay en marcha otros procesos judiciales que, en el caso de terminar en el Supremo pueden generar jurisprudencia. Llegado ese caso, el operador aeroportuario tampoco entiende que eso vaya a generar grandes cambios. "Únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y de alquiler de coches, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de AENA con los operadores comerciales", expone la empresa.

En opinión del operador, el alcance de la sentencia es limitado y no alcanza a los duty free ni al comercio minorista. Además, alega que los últimos arrendamientos que se han puesto en marcha en el ámbito de los rent a car son arrendamientos aun teniendo en cuenta la sentencia de la Audiencia Nacional que ahora refuerza el Supremo.

Compartir el artículo

stats