El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado a una entidad bancaria devolver a una cliente los 1.180 euros que le cargaron en su cuenta en una operación realizada con su tarjeta bancaria 'tokenizada' en Barcelona en una fecha en la que ella estaba en la capital grancanaria.

La cliente denunció el pasado 19 de abril dicho cobro al entender que existió fraude o responsabilidad de la entidad mientras que ésta última, que había abordado el asunto como una posible operación fraudulenta, negaba toda responsabilidad alegando que las circunstancias del mismo y los mecanismos de verificación y autenticación se llevaron a cabo con toda la diligencia que le es exigible.

De esta manera, el juez ha estimado la demanda de la mujer contra el banco, que deberá abonarle la cantidad en base al artículo 44.1 del Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

El mismo recoge que corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable.

Por su parte, la tarjeta se había tokenizado, de tal forma que sería necesario disponer del numero de teléfono de la mujer para realizar la operación, realizada en Barcelona mediante un pago con el móvil, por lo que el juez entiende que 'per se' no se puede suponer la existencia de una negligencia grave de la ordenante.

Al respecto, debe ser el banco el que pruebe la existencia de una imprudencia grave por parte de su cliente como es la eventual falta de diligencia en cuanto a la conservación y custodia de sus credenciales de seguridad, algo que para la Sala no se ha probado.