Ley de vivienda
El frenazo de la inflación deja sin efecto el tope de subida del alquiler del Gobierno
Los contratos de alquiler que tengan que ser renovados lo volverán a hacer al IPC, si este inferior al 2% en 2023 y al 3% en 2024
A partir de 2025, el INE deberá elaborar un nuevo índice que sirva como referencia
Gabriel Santamarina
La reciente aprobación de la Ley de Vivienda, y los decretos para luchar contra los efectos económicos de la Guerra en Ucrania, incluyen una limitación a los contratos de alquiler: anualmente, en las renovaciones, no se podrán subir más de un 2% en 2023, un 3% en 2024 y deberá ser el Instituto Nacional de Estadística el que defina, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice nuevo, "con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento", que servirá de referencia a partir de 2025.
Antes de la entrada en vigor de estas normativas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) referenciaba el alquiler al Índice de Precios al Consumo (IPC), el indicador que mide la inflación en la economía española. Los topes en los precios propuestos por el Ejecutivo tenían la intención de evitar que la inflación en la economía se trasladase al mercado del alquiler y así evitar una inflación de segunda ronda.
Sin embargo, este mecanismo ya no es necesario, al menos durante este mes, porque el IPC de junio ha sido inferior, del 1,9%, a la limitación existente en el alquiler durante 2023, que es el Índice de Garantía de Competitividad (el IPC limitado al 2%). Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana explican que, durante este año, se utilizará el más bajo de los dos, lo que "es una buena noticia para contribuir a la contención de precios, en este caso de los alquileres". El Índice de Garantía de Competitividad cerró junio en el 4,65%, aunque topado al 2%, por lo que el índice válido para actualizar los contratos de arrendamiento, al menos durante este mes, es el IPC, por debajo del 2%.
"En caso de que la inflación sea inferior al 2%, en 2023, o al 3%, en 2024, la referencia para renovar los contratos es el que esté más bajo de los índices. Si en el contrato no se especifica el índice o metodología de referencia para la actualización de la renta, se debe utilizar el Índice de Garantía de Competitividad, como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero en todo caso, también indica la Ley, que no podrá exceder de la variación porcentual del IPC", añaden estas mismas fuentes.
¿Qué ocurrirá a partir de 2025?
Lo que ocurrirá a partir del 1 de enero de 2025 es la gran incógnita. Desde el sector inmobiliario se ha criticado, en los últimos meses, que la Ley de Vivienda no de certidumbre en este aspecto, alertando que, si los inversores no ven estabilidad al largo plazo, no desarrollarán nuevos proyectos en España. Esto afecta especialmente a las colaboraciones público-privadas, donde la administración cede suelos a empresas privadas para que construyan vivienda en alquiler a precios asequibles, una inversión de largo plazo, por encima de los 50 años.
Por otra parte, la universidad catalana Esade también advirtió que "existe el riesgo" de que el Gobierno que esté al cargo intente influir en la definición del indicador, cuando haya que diseñarlo, creando "un índice que no refleje adecuadamente la realidad del mercado de alquiler de viviendas y que no beneficie ni a propietarios ni a inquilinos". Algunas voces del sector público y privado señalan que el Instituto Nacional de Estadística podría optar por volver a referenciar los contratos al IPC o crear un índice similar al Índice de Garantía de Competitividad, que, en vez de estar topado al 2%, esté al 3% o 4%.
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