Observación, crisis y conflicto de la vivienda en Canarias: algunas respuestas

Un cartel de una vivienda en alquiler en Las Palmas de Gran Canaria

Un cartel de una vivienda en alquiler en Las Palmas de Gran Canaria / José Carlos Guerra

Eduardo Parra López

El incremento, la facilidad, la frecuencia en las comunicaciones, el gusto por viajar, conocer nuevos lugares como elementos de la cultura popular y no sólo reservado a un porcentaje minoritario de la población, desplazamientos de corta duración por trabajo y finalmente, la deslocalización laboral, tendencia intensificada por la crisis sanitaria, es uno más, pero quizás el más novedoso y determinante de los factores que incide en el concepto tradicional de vivienda y que está afectando a municipios y ciudades de España.

El concepto ‘vivienda’, de este modo, ha visto alterado uno de sus elementos esenciales, la voluntad de permanencia de quien la ocupa. El hogar familiar permanente es indiscutiblemente una opción, pero están surgiendo otras formas de vivir, flexibles, que rompen con la idea de «permanencia» y «familiar». Formas que dan solución a necesidades de la población, pero que colisionan con una regulación jurídica abundante y restrictiva en aras de proteger un bien jurídico preciado: «El derecho al acceso a la vivienda».

De la misma manera, la vocación de permanencia, el asentamiento en un lugar en el que hacer «la vida», es un concepto secular que sufre desde hace años una importante transformación. No hay más que observar algunos municipios y ciudades españolas para constatar que un importante porcentaje de la población que ahí habita, no ha nacido ni pretende morir en la vivienda que ocupa. Son nuevos pobladores, que no han llegado para quedarse, o sí, trabajan a distancia, o están desplazados temporalmente, estudian mientras desarrollan trabajos ocasionales, crean negocios que pudieran trasladar a cualquier otra parte del mundo y al mismo tiempo, mantienen la comunicación constante con su comunidad, presente o a miles de kilómetros en cualquier parte del mundo.

Siendo lo anterior elementos contextuales, sucede la ocupación que la población, tradicionalmente llamada «flotante», hace de las viviendas, y que tiene consecuencias claras en el ámbito social, cultural y económico en Canarias:

a) Desplazamiento de la población local asentada anterior o tradicionalmente en las viviendas, «población residente», que no puede seguir accediendo al uso de éstas, ante el aumento de su valor y de su renta, como consecuencia natural del aumento de la demanda. La gentrificación ya no es una predicción sino un hecho constatable, en especial en los destinos turísticos que, por su clima, interés cultural, oferta gastronómica, seguridad, mejores viviendas, moda… son preferidos por la nueva población nómada.

b) Transformación social de los espacios dentro de las Islas. Grandes núcleos de determinado interés (cultural, turístico, de seguridad, clima, mejor arquitectura o calidad de las viviendas…) quedan destinados a un uso residencial distinto del de vivienda habitual o permanente. Se incorpora, en ejercicio del derecho a la libertad de empresa, nuevos, y ya no tan nuevos negocios que cubren la necesidad de alojamiento temporal, o soluciones habitacionales para una población que demanda el uso de un lugar en el que vivir un tiempo indeterminado, esto es, sin vocación de permanencia, sin el proyecto de toda una vida ligada a un lugar.

c) Medidas intensas de protección del derecho al acceso a la vivienda en zonas denominadas tensionadas o de distorsión del mercado. Los fenómenos descritos en los anteriores puntos provocan tensión en el mercado de vivienda en Canarias, durante el periodo de ajuste de oferta y demanda. La subida de precios ajusta la demanda, puesto que en este caso la oferta es limitada: se trata de espacio, por tanto y como ejemplo, con independencia de cuantas viviendas haya disponibles en un municipio, sólo unos pocos, y en una selección por razones de capacidad económica, pueden acceder a las viviendas ubicadas en determinadas zonas.

El descontento de la población residente en determinados municipios de las islas, debido al aumento de nuevos vecinos temporales, subida de precios, tanto de las viviendas, las rentas y también algunos servicios, ha tenido respaldo en movimientos sociales y en determinadas orientaciones políticas. Y todo esto se está traduciendo en la actualidad en el desarrollo de una abundante regulación normativa, encaminada a restringir los derechos de propiedad y de libre empresa en beneficio de la protección de derecho al acceso a la vivienda en lugares considerados saturados o tensionados de las islas. Y cómo resultado, se podría decir que la intervención regulatoria no está consiguiendo ayudar a reestablecer una situación de equilibrio y pacífica convivencia, existe tensión social.

Las normas urbanísticas en Canarias, las leyes sobre arrendamiento de vivienda, las que regulan actividades turísticas y hoteleras, reciben la tensión y la necesidad de ajuste proveniente de los conflictos de convivencia en los municipios. Los actores en el mercado de la vivienda de Canarias observan que la distinción entre usos considerado de servicios como el hotelero, turístico y el residencial, destinado esencialmente a proveer a la población de viviendas, nos guste o no, sea conforme a derecho o no, se confunden en la realidad, sin embargo, la norma es extremadamente rígida en su distinción, según se constata.

Iniciativas varias, como por ejemplo, la limitación de la renta en los arrendamientos en zonas donde el mercado de la vivienda se encuentra «tensionado», sanciones o impuestos a las viviendas no ocupadas, prohibición de arrendamiento con plazos de vigencia breves, prohibición o necesidad de autorización para permitir el uso de viviendas de determinadas zonas «tensionadas» con fines turísticos, restricción de la concesión de habitabilidad a determinadas fórmulas de alojamiento con zonas de uso compartido, son sólo algunas de las ‘polémicas’ medidas que las distintas administraciones, en los diferentes países europeos, están adoptando para tratar de ordenar y procurar la convivencia pacífica, buscando el equilibrio entre los distintos derechos y bienes jurídicos a proteger: acceso a la vivienda, propiedad privada, libertad de empresa…pero para entender cómo hemos llegado aquí, habría que echar la vista atrás en el concepto de propiedad privada, desde su origen hasta las actuales políticas sustentadas en el Estado Social y de Bienestar, pero esto lo dejamos para otra ocasión, pero habría que estudiarlo.

La regulación de la vivienda en España es compleja y profusa. Son varias, por no decir todas las administraciones, las que tienen algo que decir sobre este singular bien.

El acceso a la vivienda es además de una necesidad primaria, un derecho constitucional y su adquisición, en caso de que no se opte por poseer una vivienda en arrendamiento, supone la mayor inversión económica que un individuo promedio realizará a lo largo de toda su vida. La vivienda por tanto es, en nuestra cultura isleña, la forma más tradicional de ahorro y por si esto fuera poco, el sector de la construcción e inmobiliario, íntimamente ligado al del turismo, resultan conjuntamente la principal actividad económica de las islas.

En definitiva, debemos entender el concepto de vivienda cómo dinámico, cambiante, y quizás en ello se encuentre el origen de la distorsión o “disfunción” que sin duda alguna se está produciendo entre realidad y regulación legal. Los esfuerzos legisladores, sancionadores de conductas, interventores del mercado, limitadores de usos y actividades, no satisfacen a ningún actor en el mercado de la vivienda en las islas. Pero como dicen los organismos internacionales «la vivienda no es mercancía, sino un derecho». El acceso a la vivienda es un derecho, más la vivienda es indiscutiblemente mercancía.

La vivienda, no es y no lo ha sido nunca, una cosa fuera de mercado. Todo lo contrario, es uno de los bienes tradicionalmente susceptibles de propiedad y posesión. La vivienda en el archipiélago es objeto de un mercado complejo y lleno de aristas. Su quiebra ha provocado grandes crisis, pues aúna actividades económicas diversas, y no considerar estas circunstancias sería, y es, legislar fuera de la realidad.

Ante la regulación protectora del derecho al acceso a la vivienda en Canarias, nos encontramos frente a la preservación y desarrollo del estado del bienestar o ante la resistencia a aceptar no sólo una realidad económica, necesaria para el sostenimiento de estos avances de bienestar social, sino quizás también a aceptar un cambio cultural, social y económico.

La prosperidad económica que ha permitido el estado de bienestar en Canarias proviene de una estructura económica sostenida en decisiones preexistentes, no fortuitas, no aleatorias. La economía de las islas, que establece el derecho a una vivienda, debería tener como sostén sistemas basados en la libertad del individuo y dentro de este concepto, incentivos al desarrollo económico como la propiedad privada y la libertad de empresa. Podrían existir, y existen, otros sistemas que proporcionen la generación de riqueza que permita la edificación de viviendas adecuadas accesibles para todos. Sistemas que posean apoyo en otros derechos, otras ideas, otras concepciones del mundo.

Cierro, admitiendo que no debemos dejar de ser realistas para lograr el éxito: la convivencia pacífica y el orden, procurar el progreso y el bienestar social de las islas. Realista al considerar la naturaleza humana, el sistema económico insular donde va a ser aplicado, al saber a la sociedad que se dirige, sus circunstancias y comportamientos actuales, procurando el equilibrio de nuestra sociedad.

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