El ex alcalde Marco Aurelio Pérez deberá sufragar de su bolsillo los 3.000 euros que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana abonó para cubrir los gastos de su defensa jurídica en un juicio por persecución laboral. La demanda fue presentada y ganada por una funcionaria hace ya varios años, pero ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 ha anulado el acto administrativo por el que se pagó esa factura, que ha sido recurrido por la misma trabajadora.

Se trata de un acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local en marzo de 2006, que autorizó la provisión de fondos para costear la asistencia jurídica prestada por Josefina Navarrete Hernández, quien defendió al ex regidor y actual concejal de la oposición en un procedimiento instruido por el Juzgado número 5 de San Bartolomé de Tirajana.

El fallo judicial estima el recurso presentado por la funcionaria y anula dicha resolución administrativa, lo que obliga al Consistorio a realizar los actos que sean oportunos para que Marco Aurelio Pérez "devuelva la cantidad de 3.000 euros cobrados indebidamente". Al menos esa es la petición de la recurrente, que finalmente ha sido aceptada por el juez tras ser desestimada con anterioridad en otra instancia.

La sentencia es firme y por ese motivo el Ayuntamiento deberá abrir un expediente para reclamar al ex alcalde el dinero desembolsado por la minuta. Pérez rechazó ayer realizar valoraciones al respecto, una postura que viene manteniendo en los asuntos judiciales que afectan a su persona.

ARGUMENTOS. Según expuso el letrado municipal en defensa del Ayuntamiento, la resolución impugnada se tomó basándose en un acuerdo plenario de 2003, que ampara el derecho de los concejales a ser defendidos en los litigios derivados del ejercicio de sus cargos.

Esa defensa deberá ejercitarla el servicio jurídico de la Corporación, pues sólo por causas excepcionales se podrá recurrir a despachos de abogados externos, siempre y cuando se pronuncie con anterioridad el pleno como órgano institucional competente. Un requisito que no se cumplió y que ha motivado la anulación del abono de los honorarios.

En concreto, el juez asegura en la sentencia que se ha procedido a pagar de forma directa la factura presentada por la letrada, sin que conste en el expediente administrativo la concurrencia de la excepcionalidad anteriormente expuesta. También razona el fallo que no existe el acuerdo favorable del órgano competente, que debe ser previo a la contratación de los servicios jurídicos externos. Esa omisión constituye el argumento de peso para anular el acuerdo de la Junta de Gobierno, que fue adoptado estando Marco Aurelio Pérez de alcalde.

Ahora la propia Corporación tendrá que iniciar un procedimiento para dejar sin efecto ese acto, para luego proceder a la reclamación de las cantidades satisfechas, que fueron pagadas indebidamente al vulnerarse un acuerdo plenario.