La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón a Nueva Canarias y obliga al alcalde de Artenara, Jesús Díaz, a devolver al Ayuntamiento las retribuciones percibidas entre febrero de 2013 y marzo de 2014, mientras era todavía concejal, al anular el acuerdo plenario que aprobó su dedicación exclusiva y la de otros dos ediles populares. Nueva Canarias señala que Jesús Díaz, Antonio A. Medina Almeida y Antonio A. Medina Almeida "ejercían sus funciones en régimen de dedicación total y que se establecían las retribuciones brutas a percibir anualmente por los mismos, que se consignaron en el presupuesto municipal de 2013 en 63.525 euros".

"Fue la actuación de los mismos ediles afectados por el acuerdo luego declarado nulo los que permiten y colaboraron de forma decisiva a su adopción, por lo que no cabe estimarles ajenos a las consecuencias que la ulterior declaración de nulidad comporta; de ahí que no pueda excluirse de los efectos de esa declaración y de la declaración realizada la devolución de las cantidades real y efectivamente percibidas en base a dicho acuerdo". La Sala de lo Contencioso sustenta sobre estos fundamentos jurídicos el fallo que acaba de notificarse a las partes, en las que desestima los argumentos del Ayuntamiento. Y, a su vez, da la razón al edil nacionalista Manuel Mendoza como denunciante, que recurrió la sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, y que anuló el acuerdo plenario en el que se aprobó la dedicación exclusiva, pero que consideró entonces que la devolución de esas cantidades producía un enriquecimiento ilícito para la Corporación.

La sala del TSJC rechaza también el recurso presentado por el Ayuntamiento de Artenara contra la nulidad del acuerdo plenario acordado por el juzgado de lo contencioso en su sentencia del 28 de enero de 2014. El acuerdo plenario fue adoptado el 12 de febrero de 2013, y los concejales comenzaron a cobrar desde el 1 de marzo de ese mismo año.