La sala quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó ayer a cinco años de prisión a Antonio Ojeda, también conocido como Juan el Rubio, al considerarle culpable de un delito de agresión sexual a un menor que en el momento del suceso, el 12 de julio de 2012, tenía 11 años. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Carlos Vielba, supone la primera condena contra Ojeda, que hasta el momento carecía de antecedentes penales.

El tribunal da por probado que, "guiado por un ánimo libidinoso", Ojeda logró convencer a un menor que jugaba en un parque cercano a la calle Pérez Galdós de Doctoral (Santa Lucía de Tirajana) para que el día de los hechos le acompañara a su casa, una chabola ubicada en el barranco de Tirajana junto a la carretera GC-191, con la excusa de que allí tenía una bicicleta que pensaba regalarle.

Aunque en un primer momento el menor accedió a la propuesta, mientras iban de camino hacia la vivienda se arrepintió pero el condenado no le permitió dar la vuelta. Según la sentencia le agarró "fuertemente del brazo", acto seguido "le obligó a acompañarle a su casa-chabola" y le forzó para entrar en la misma. Una vez dentro, Ojeda se quitó la ropa, hizo lo mismo con la del menor y fue entonces cuando tuvo lugar la agresión sexual, aunque el tribunal no considera probado que hubiera penetración. Cuando el condenado hubo "satisfecho su ánimo sexual" le dijo al menor que se fuera.

Marcas en los costados

La sentencia considera probado que siete días más tarde, el 19 de julio, el menor -que hasta ese momento había guardado silencio sobre el suceso- se decidió a contar lo que le había ocurrido a unos conocidos con los que solía coincidir en el mismo parque donde había sido abducido. Tras escucharle, estos hombres "observaron en ambos costados unas marcas" y decidieron acompañar al pequeño hasta la chabola del Rubio, con quien se encontraron en sus inmediaciones. Aunque el menor no identificó a Ojeda como autor de la agresión en aquel momento, el tribunal valora como una señal implícita de la responsabilidad del procesado en el delito el hecho de que la víctima se intentara esconder detrás de sus acompañantes "como si sintiera temor".

El tribunal basa su veredicto en el relato del menor, "no obstante las contradicciones" en las que incurrió durante sus distintas declaraciones ante los agentes de la Guardia Civil y a pesar de descartar que Ojeda llegara a consumar la penetración. Sus conclusiones también están justificadas a partir del informe psicológico realizado por la Benemérita y de las comparecencias de los tres testigos a los que el pequeño narró los hechos, que confirmaron durante sus tomas de declaración tres elementos: que el pequeño identificó la chabola de Ojeda como el lugar donde había sido agredido sexualmente, que sintió temor al cruzarse con el acusado y que en su cuerpo presentaba marcas "compatibles con la forma en la que fue agarrado para la comisión del acto sexual".

El texto del tribunal que juzgó el caso destaca como pruebas de cargo los informes médicos que recogen "la violencia típica" para que el menor fuera hasta la chabola en contra de su voluntad, así como las declaraciones en sede judicial de dos agentes de la Guardia Civil que "acreditan el indubitado reconocimiento del procesado" como autor de los hechos.

A juicio de los magistrados, las pruebas de descargo no resultan suficientes para debilitar la fuerza que poseen los elementos acusatorios contra el procesado. En concreto, la sentencia menciona a este respecto la "genérica negativa" de Antonio Ojeda y su intento de implicar en el caso a una persona "cuyas características físicas son totalmente distintas" a las suyas. Tampoco considera relevantes las declaraciones de la ex pareja del Rubio y las de cuatro miembros del equipo educativo del colegio al que asistía la víctima cuando ocurrió la agresión sexual. En definitiva, la sentencia considera a Ojeda responsable criminalmente como autor material "por su participación personal, directa y voluntaria en los hechos enjuiciados" y en ningún caso halla circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal en la actuación del procesado.

A la hora de determinar la pena, el tribunal "no encuentra motivo alguno" para imponer una que exceda de la mínima de cinco años en prisión, de los cuales ya ha cumplido un año y ocho meses. El texto basa esta decisión en la ausencia de antecedentes de Antonio Ojeda, en la "menor entidad" de la violencia ejercida contra el menor y en la fecha en la que ocurrieron los hechos.

La condena final contrasta con la petición de la Fiscalía, que durante el juicio reclamó para el acusado 13 años de cárcel, una indemnización de 30.000 euros y la prohibición de acercarse al menor por un periodo de 15 años. De acuerdo con la sentencia, Ojeda deberá compensar a su víctima con 20.000 euros -el tribunal no aprecia "la existencia de huella psicológica", aunque puntualiza que la indemnidad sexual es uno de los bienes más preciados de las personas y reconoce que existen en el caso "perjuicios morales de imposible cuantificación"- y no podrá aproximarse a él o establecer comunicación durante seis años.