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La fiscalidad de mi PYME: obligaciones tributarias y deducciones

Texto
Núria Bonet

Todos sabemos cuál es la palabra menos motivante y más impopular en las finanzas: los impuestos. Nos agobia pensar qué debemos pagar, por qué conceptos y cuándo. Llevar un control a rajatabla de las obligaciones fiscales y su calendario puede ser la clave para que nuestra PYME no se encuentre con sustos desagradables.

Quién más quién menos está al día de cuáles son sus obligaciones en materia fiscal: el IVA, el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF no son un misterio. Pero ¿estamos al tanto de las novedades que pueden surgir en la legislación vigente, en las deducciones a las que acogernos, en los escollos que podemos encontrarnos tras una Declaración de la Renta mal hecha? Con la ayuda y los consejos de la presidenta de la comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Catalunya, Carmen Jover, intentaremos responder de la forma más concreta y sencilla el ABC del ámbito fiscal.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una PYME?

Comenzamos por el principio. Las PYMES están obligadas a presentar de forma anual el Modelo 200, relativo a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las empresas. El Modelo 200 ha de presentarse antes del día 25 de julio del año siguiente al cierre del periodo impositivo. Además, están obligados a presentar el Modelo 202 las sociedades cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 6.010.121,04€, así como las que en el ejercicio anterior hubieran obtenido un resultado positivo del ejercicio. En este caso se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.

En segundo lugar, es muy probable que las PYMES desarrollen actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con lo que estarán obligadas a presentar de forma trimestral el Modelo 303. Este modelo se presenta, generalmente para PYMES, de forma trimestral, y el plazo establecido es del día 1 al día 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio y octubre). El plazo para presentar el Modelo 303 del cuarto trimestre es del día 1 al 30 de enero. También hay que presentar el resumen anual del IVA por medio del Modelo 390, entre el 1 de enero y el 30 de enero de cada año.

Asimismo, en caso de que las empresas realicen operaciones intracomunitarias (es decir, compraventas de bienes o servicios en el marco de la Unión Europea), también estarán obligadas a presentar el Modelo 349. Se trata de una declaración informativa (sin un resultado a ingresar o a devolver) donde autónomos y empresas detallan sus operaciones intracomunitarias. En cuanto, al plazo de presentación, sigue los mismos términos que el Modelo 303.

Por último, el Modelo 347 se refiere también a la compraventa de bienes o servicios. Se trata de una declaración informativa anual donde se recogen la totalidad de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores, siempre que el conjunto de dichas operaciones supere los 3.005,6 euros anuales, incluido el IVA, durante el ejercicio anterior. El plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero de cada año.

Por otro lado, hay que pensar que las PYMES también tienen obligaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las empresas suelen presentar el Modelo 111, relativo a las retenciones en concepto de IRPF a trabajadores, profesionales o empresarios. Se presenta de forma trimestral entre los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual corresponde al Modelo 190, que se presenta entre el 1 y el 31 de enero.

Por último, en el caso de que la empresa pague el alquiler de algún local u oficina, deberá presentar el Modelo 115, ingresando las retenciones practicadas en concepto de IRPF en el pago del alquiler durante el trimestre. Su declaración resumen anual es el Modelo 180, que se presenta en enero.

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?

El IVA es el principal impuesto indirecto de nuestro sistema tributario. Su objetivo es gravar el consumo de bienes y la prestación de servicios. Para los que tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, en principio, es un impuesto neutro ya que lo repercuten y lo soportan pero pueden deducirlo. El consumidor, en cambio, nunca puede deducirlo y por tanto lo soporta efectivamente.

¿Qué deducciones fiscales están disponibles para las PYMES?

Las empresas pueden reducir la carga fiscal a través de deducciones del Impuesto sobre Sociedades por haber invertido en I+D, por contratar personal con alguna discapacidad, por adquirir vehículos eléctricos o por hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro, por ejemplo.

Además, para todos los empresarios y profesionales (PYMES o no), si adquieren bienes o reciben servicios sujetos a IVA y relacionados con su actividad, pueden deducírselo.

¿Cómo puedo reducir mi carga fiscal?

Salvo excepciones o regímenes especiales, los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA que soportan en su actividad.

Además, en el Impuesto sobre Sociedades, las empresas que facturen menos de un millón de euros y que tengan actividad económica, desde 2023 se pueden acoger a un tipo del 23%, dos puntos por debajo del 25% estipulado.

Por otro lado, desde finales de 2022 está vigente la "Ley de Startups" para empresas emergentes o de reciente creación de base tecnológica e innovadora. La legislación establece tipos del 15% para los primeros años o el aplazamiento de impuestos sin garantía, entre otras ventajas.

¿Qué debo hacer si recibo una carta de la autoridad tributaria?

«Suele ser imprescindible contestarla, aunque depende del tipo de escrito recibido», aclara Carmen Jover. En caso de ser una persona jurídica, la notificación será telemática y pasados diez días se dará por entregada dicha notificación. Es por este motivo que Jover recomienda entrar cada diez días al buzón telemático de la Agencia Tributaria. En caso de ser una persona física y si no se ha solicitado la notificación telemática, recibiremos una carta en papel que se puede contestar de forma presencial o telemáticamente. En caso de duda, siempre puede acudirse a las oficinas de la Agencia Tributaria o a un profesional para asesorarse.

¿Tengo que declarar a Hacienda subvenciones o ayudas que he recibido?

En principio, sí, aunque existen algunas prestaciones que la norma considera exentas de tributación, como puede ser el caso de las ayudas que recibieron los habitantes de la isla de la Palma por la erupción del volcán. En el ámbito estrictamente empresarial, pueden existir ayudas concretas para arreglar la fachada de la oficina, por ejemplo. Carmen Jover recomienda analizar la Ley de Sociedades o de Renta porque, aunque lo habitual es que tribute, podría haber casos concretos en los que dicha ayuda esté exenta. Pone como ejemplo las exenciones especiales vinculadas a una iniciativa empresarial con un interés social o sanitario.

¿Cuáles son los errores fiscales más comunes?

Presentar el borrador de la Declaración de la Renta sin comprobarlo. Carmen Jover alerta que en caso de ser un empresario se compruebe que los ingresos y los gastos estén bien declarados, es decir, que los gastos tengan relación con las actividades realizadas de forma directa. Un caso clásico de error es deducir la gasolina o la compra de un vehículo. En el caso de las PYMES, Jover recuerda que "habrá que justificar muy bien que el gasto esté relacionado con la actividad, con un libro de ruta, un kilometraje, etc, y que esto cuadre". Alerta porque en caso de no ser deducible y pasar por una investigación de Hacienda, habrá que devolver el importe deducido y pagar una sanción que de promedio oscila el 40% del importe deducido erróneamente. Ante posibles dudas, es mejor asesorarse ante la Agencia Tributaria o ante un profesional colegiado.

¿Algún libro o guía de cabecera para facilitar la organización y gestión de todos estos trámites fiscales?

La presidenta de la comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Catalunya, Carmen Jover, recuerda que la Agencia Tributaria publica manuales muy completos y gratuitos de los principales impuestos. Se pueden consultar de forma gratuita en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales-practicos.html



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