El Ayuntamiento de Yaiza ha anunciado hoy que recurrirá ante el Tribunal Supremo la anulación parcial del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio, aprobado en 2014, tras la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que le fue notificada ayer, la cual da la razón al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en relación con el deslinde de Costas en el litoral sureño tras el recurso interpuesto contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Yaiza recuerda que el plan, en vigor desde diciembre de 2014, ya ha recibido más de una veintena de recursos, la mayoría de los cuales han pedido la anulación total del documento, y añade que este nuevo recurso del ministerio "tampoco lo consigue".

Costas solicitaba la nulidad del Plan General en su totalidad basándose en que no se había emitido el informe preceptivo que establece la Ley de Costas. Las instituciones demandadas en este procedimiento argumentaron su solicitud en varias ocasiones sin que se emitiera respuesta alguna. Es más, precisa Yaiza, el TSJC "confirma que el Gobierno de Canarias envió documentación más de una vez sin que Costas emitiera dicho informe".

La última solicitud que se hizo a la Dirección General de Costas acompañada de documentación complementaria fue en junio de 2014 y el Plan General fue aprobado en julio por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), sin que transcurriera, en esta ocasión, los dos meses que tenía Costas para contestar.

En la sentencia, con fecha del pasado 14 de mayo, el TSJC entiende que no es causa suficiente para acordar la nulidad del Plan General en su totalidad, sino la parte que afecta a Costas, que es la línea del dominio público marítimo terrestre y la zona de servidumbre. Costas solicita que en algunas zonas sea de 100 metros y no de 20 metros como marca el Plan General, por lo que Yaiza entiende que en lo que a Costas se refiere "debe retrotraerse el procedimiento y solicitar informe y esperar a su emisión".

Yaiza destaca que la sentencia también recoge que "aún cuando la jurisprudencia ha resaltado que la omisión de un informe es causa de nulidad de pleno derecho, debe considerarse también que tal omisión debe acarrear la anulación del procedimiento y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse tal falta emitiendo el referido informe. Ponderando ambas afirmaciones en este caso la nulidad que declaramos no afecta a la totalidad del Plan General impugnado, sino tan solo a la parte que incide sobre el dominio publico marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre a fin de que se solicite y emita el informe previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Costas".

El consistorio iniciará los trámites tendentes a alcanzar un acuerdo con Costas respecto a la línea de deslinde y las zonas de servidumbre mientras se sustancia el recurso, señala la institución, que ya ha concertado una con el Gobierno de Canarias para tratar este asunto.

Por último, Yaiza insiste en "el avance urbanístico para el municipio que ha supuesto el Plan General en vigor y su utilidad en la puesta en marcha de proyectos tan visibles como la dotación de infraestructuras educativas y deportivas y otras que aunque con menos repercusión mediática, como la construcción de viviendas en distintas localidades del municipio, son igual de importantes para el bienestar de los ciudadanos y el fomento del empleo".