El Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife ha acordado auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín por un presunto delito de prevaricación administrativa. La decisión se adopta después de que el juzgado tuviera en cuenta la petición de la acusación particular ejercida por el Grupo Podemos en el Cabildo que entiende que la incautación de la desaladora privada de la empresa Club Lanzarote en la urbanización de Montaña Roja en Playa Blanca (Yaiza) en septiembre de 2014 fue ilegal.

Podemos decidió continuar con el proceso contra San Ginés después de que el Ministerio Fiscal interesase en mayo de este año el sobreseimiento provisional de las actuaciones, "en tanto no obraran nuevos elementos de juicio, al no haber quedado suficientemente acreditado el carácter delictivo de los hechos objeto del procedimiento, no existiendo elementos de incriminación suficientes que permitan al Ministerio Fiscal formular acusación". El juzgado ha dado ahora un nuevo plazo a la Fiscalía para que presente su escrito de acusación.

No obstante, según el auto "la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral, no pudiéndose reconocer al Ministerio Fiscal el monopolio del ejercicio de la acción penal". El auto añade que la acusación particular (Club Lanzarote, que se apartó del procedimiento en enero) no ha "renunciado" expresamente a las acciones penales que le pudieran corresponder como consecuencia del ilícito, sino que, se ha limitado a expresar su voluntad de "apartarse" de la causa, a la que podría reincorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral".

12 años de inhabilitación

Además del delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, Podemos ha solicitado la imposición a los acusados de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de doce años.

El Cabildo adoptó esa medida al entender que la empresa privada venía produciendo y vendía agua a terceros, es decir, a una población de unos 6.000 habitantes y a una decena de complejos turísticos en contra de la Ley de Aguas de Canarias al estar "desalando y vendiendo agua a terceros durante años sin título habilitante para ello y, por tanto, sin todas las garantías que se le suponen a una empresa autorizada para este cometido"

San Ginés recordó ayer que "en su día actuamos compelidos reiteradamente tanto por el Diputado del Común, como por el Gobierno de Canarias, quienes venían denunciando al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote por inacción ante una actividad ilegal, la venta de agua a terceros sin control. Hecho que incluso el propio denunciante reconoció en su día cuando firmó el convenio, que no era lícita la actividad de venta a terceros y asumía su incapacidad para vender; accediendo por ello al pago de un canon a las arcas públicas", destaca el presidente.

Fue precisamente tras este acuerdo cuando Club Lanzarote decidió no continuar con el pleito contra San Ginés. El intento de los abogados de los acusados por frenar este juicio ha sido en balde. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado los recursos presentados por los acusados contra el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

El primer varapalo contra la medida acordada por San Ginés tenía lugar pocos meses después de la incautación cuando el juzgado obligó a devolver la planta desaladora a Club Lanzarote. Posteriormente, en junio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria anulaba la incautación de la desaladora, la depuradora y otros bienes de Club Lanzarote para abastecer de agua a Montaña Roja. El juzgado entendía que la medida "fue extrema y excepcional" entendiendo que el conflicto entre ambas partes se debía haber llevado en el plano administrativo.