El chófer de Guaguas Municipales que en octubre de 2009 causó la muerte de un estudiante universitario al atropellarlo en el campus de Tafira no deberá cumplir pena de cárcel ni ningún tipo de inhabilitación. La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la sentencia que exculpa a Miguel Ángel de la Fe Ramos del delito de homicidio imprudente, al tiempo que confirma su condena por una falta imprudente con resultado de muerte. Eso, en la práctica, implica el pago de una multa de 600 euros, según el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 que ahora ha ratificado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

La Fiscalía y la acusación particular recurrieron esa sentencia al considerar que la negligencia del guagüero es grave y procede condenarlo por homicidio imprudente, delito por el que solicitaba tres años de cárcel y una prohibición de cinco años para conducir vehículos a motor. Ambas partes argumentaban que el conductor tenía "la obligación de extremar las precauciones en la circulación" por su condición de "profesional del volante", situación que no se produjo porque incurrió en una "falta de atención" al encontrarse "conversando" con una pasajera en el momento de la colisión, según el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

Sin embargo, la Sección Sexta rechaza esas alegaciones y concede la razón al juzgado de primera instancia. "Es evidente que la imprudencia existió al desatender la circulación", razona el tribunal, pero la guagua "circulaba a unos 25 kilómetros por hora", su "conductor no había ingerido alcohol" y en la calzada existían "obstáculos" que "bien podrían ser calificados de no previsibles", añade el ponente de resolución , Carlos Vielba.

La víctima, Javier Pulido Díaz, un policía local de 32 años que estudiaba en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, fue arrollada el 27 de octubre de 2009 mientras esperaba detrás de otra guagua en su motocicleta. Los magistrados concluyen que el choque entre los dos vehículos públicos y la muerte de Pulido "no condicionan" la calificación de la imprudencia como grave, pues se dieron otras circunstancias que pudieron influir en el accidente.

Entre esas circunstancias, el tribunal destaca que la guagua contra la que se produjo el atropello estaba parada, invadía la calzada e impedía la circulación normal de los coches, incluso achacan los jueces parte de la responsabilidad del accidente al "erróneo diseño de la parada" y a las "dimensiones" de la guagua implicada, pues se trataba de un vehículo articulado que por su tamaño no podía estacionar correctamente en el lugar habilitado.

Además, la motocicleta no se incorporó de forma sorpresiva a la vía, pero sí lo hizo desde una rampa de minusválidos, es decir, desde un lugar que no estaba habilitado para el aparcamiento. De ahí que esa conducta incidiera en el accidente. "No toda imprudencia o negligencia, cualquiera que sea su resultado lesivo, debe ser incardinada en el ámbito criminal", subraya la Audiencia de Las Palmas.