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Tribunales Operación contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales

La ley impide trabajos como los que José Miguel Pintado hizo fuera del Puerto

La normativa que regula el ejercicio de los altos cargos de la Administración impone la dedicación exclusiva y establece un número limitado de excepciones

La Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en vigor desde el año 2015, establece la dedicación exclusiva e impide, con contadas excepciones, la elaboración de trabajos externos que no tengan que ver con la administración del patrimonio personal, la creación artística o las labores benéficas y humanitarias. El exdirector de la Autoridad Portuaria Pintado cobró de estas firmas cerca de 70.000 euros por la elaboración de diversos informes y estudios, según se desprende del análisis del sumario del caso.

Tanto la norma en vigor en la actualidad como su predecesora (la Ley 5/2006 de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de la Administración) establecen un estricto régimen de incompatibilidades para todos los altos cargos de la Administración, entre los que también están incluidos expresamente los presidentes y directores de las autoridades portuarias junto a miembros del Gobierno o responsables de las entidades del sector público estatal.

La norma explicita en su décimo tercer artículo que los altos cargos deben ejercer sus cargos "con dedicación exclusiva" e impide simultanear el desempeño de la actividad que lleven a cabo en la res publica con "cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad", ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, como en el caso de Pintado, que facturaba informes como ingeniero de caminos a través de la sociedad patrimonial Clismi, que tiene junto a su pareja. El que fuera director del Puerto hasta 2014 aseguró la semana pasada a este periódico que "no es incompatible el hecho de trabajar en el ejercicio libre de la profesión siempre y cuando se declaren esos ingresos y se paguen los oportunos impuestos".

La ley, en cambio, establece un conjunto limitado de excepciones a la norma general de incompatibilidad. En concreto, el segundo epígrafe del mismo artículo enumera estas opciones y menciona que el ejercicio de las funciones de un alto cargo se puede simultanear con la administración del patrimonio personal o familiar, con la participación en entidades culturales, sociales o benéficas que no tengan ánimo de lucro (siempre que no se perciba de ellas ningún tipo de retribución) o con la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, pero solo cuando esta no sea consecuencia "de prestación de servicios". En la conversación que mantuvo con LA PROVINCIA/DLP, Pintado definió los estudios e informes que elaboró para las empresas ahora investigadas como "servicios" que declaró en su día a Hacienda.

La norma reguladora de los altos cargos también indica en su siguiente artículo que no es posible tener participaciones superiores al 10% en compañías que tengan conciertos o contratos con cualquier administración pública. Esta condición también se extiende a los casos en los que la empresa en la que participen sea a su vez subcontratada por otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público. En estos casos, sin embargo, la subcontratación se ha de producir directamente con el adjudicatario del contrato. En las facturas que el exdirector de la Autoridad Portuaria elaboraba a través de Clismi siempre se daba un escalón más para cumplir con esta salvedad, ya que eran giradas a firmas subcontratadas por las adjudicatarias.

El sumario del procedimiento abierto en el Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que ocupa once tomos y más de 10.000 folios, recoge varios cobros realizados por pintado a lo largo de los años. En 2012 facturó a través de Clismi 48.047 euros a Marine Explorer y Poseidón 2012 -empresas administradas por los actualmente investigados Juan Carlos Delgado Neyra y Manuel Álvarez Gil- por informes y estudios sobre la construcción de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas obras fueron ejecutadas por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), que también se encargaba a través de una unión temporal de empresas de la ampliación del Muelle Reina Sofía. En 2016, cuando ya había sido reemplazado de la dirección del Puerto, realizó informes para la empresa de Juan Antonio Madrigal, también investigado en el mismo procedimiento. En este caso las facturas fueron de 21.400 euros por varios proyectos.

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