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Una maraña administrativa paraliza la licencia del taller de megayates

El Ayuntamiento pregunta al Cabildo qué organismo tiene la competencia para decidir a qué tipo de evaluación ambiental debe ser sometido el proyecto

Recreación informática de la zona del istmo con el centro de servicios a embarcaciones náuticas de gran porte que proyecta Rodritol. LP/DLP

La falta de certidumbre sobre el tipo de evaluación ambiental al que debe ser sometido el centro náutico de servicios a embarcaciones deportivas de gran porte que proyecta Rodritol en el muelle del Refugio -también sobre la administración competente para elaborar este análisis- ha provocado la paralización del expediente por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El consistorio, que se encuentra a la espera de aclarar qué tipo de procedimiento debe ser aplicado en este caso concreto, ya se ha dirigido en una ocasión al Cabildo de Gran Canaria con resultados infructuosos y tenía previsto remitir de nuevo la documentación a otro departamento de la institución insular ayer lunes, de acuerdo con el concejal del área, Javier Doreste. Mientras tanto, la licencia urbanística permanece suspendida desde septiembre. La medida, de carácter cautelar y dictada por la directora general de Edificación y Actividades, permite que el proyecto no agote los plazos legales de los que dispone mientras espera que las administraciones resuelven, de acuerdo con el edil de Urbanismo.

La Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan General de Ordenación había dictaminado en mayo a favor del proyecto modificado presentado por Rodritol -que reubicaba los inmuebles de la infraestructura en el extremo de la parcela y reducía su volumen a las dimensiones mínimas necesarias para poder trabajar en los barcos, según sus promotores- de modo que no requeriría una evaluación de impacto ambiental, sino un estudio de incidencia ambiental. El primer tipo está destinado a proyectos de gran envergadura y es competencia del Cabildo de Gran Canaria, mientras que el segundo tiene una más sencillo y está pensado para las denominadas actividades comerciales o industriales autorizables. La raíz de la discrepancia se encuentra en la definición de la actividad que se quiere llevar a cabo en el Refugio: si es un astillero, entendido este como un lugar donde se construyen barcos, o un varadero, en el que las embarcaciones son extraídas del agua para limpiarlas y repararlas.

Ese mismo mes, la Asociación Cívica Gran Canaria Renace solicitó a la administración municipal un informe jurídico sobre la exigibilidad de la tramitación del estudio de impacto ambiental. En su documento del 23 de julio, la asesora jurídica de Edificación y Actividades del Ayuntamiento incidía en que las cuestiones ambientales no habían sido aclaradas por la Comisión del PGO a pesar de informar favorablemente del proyecto y aludía a la Ley del Suelo de Canarias para cuestionar "la necesidad de que exista una evaluación de impacto ambiental". En sus conclusiones proponía someter el proyecto "al órgano ambiental competente, en este caso el Cabildo de Gran Canaria", para que sea este el que decida si la evaluación ambiental es finalmente necesaria. En su respuesta a la solicitud que a continuación realizó el consistorio, el gobierno insular rechazó hacerse cargo del análisis al no considerarse competente por no existir convenio de cooperación con el Ayuntamiento.

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