Tribunales

El TSJC confirma una pena de cinco años de cárcel a un padre por abusar de su hijo

La víctima sufrió abusos a los 12 años, aunque uno de los jueces disiente de los hechos y vota en contra

El TSJC

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a cinco años de cárcel impuesta a un hombre por haber abusado sexualmente de su hijo menor de edad en Gran Canaria, si bien uno de los magistrados ha emitido un voto particular disintiendo de esta resolución.

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que se consideraba probado que el hombre había tocado el pene de su hijo en numerosas ocasiones desde que este tenía 12 años, llegando a masturbarle y forzarle a que le masturbara.

Lo hace tras desestimar los motivos presentados por la defensa, que consideraba que el tribunal de la Audiencia había cometido error al apreciar la prueba y que se ha producido una vulneración de su presunción de inocencia, instando a aplicar el principio «in dubio pro reo».

Motivos ambos que, con el voto particular en contra de Antonio Doreste, ha desestimado el TSJC al entender que no tenían base suficiente.

En cuanto a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, la Sala entiende que no existe «denuncia alguna acerca de la ilegitimidad o irregularidad de las pruebas practicadas en el plenario» por parte del recurrente, quien cree que las conclusiones para condenarle son «demasiado amplias y ninguna está lo suficientemente acreditada».

La Sala no admite esa afirmación porque considera que la sentencia de instancia «razona de forma amplia y contundente la veracidad de los hechos denunciados, amparándolos en prueba suficiente, como es la declaración de la víctima y en otros elementos que, de forma indirecta, corroboran los ilícitos cometidos por el recurrente».

En su otro motivo de recurso, la defensa denuncia error en la valoración de la prueba por el tribunal de instancia, pues considera que la sentencia recurrida llega a una conclusión errónea sobre los hechos denunciados, sustentándose dicha condena en la declaración del propio menor y sin que exista más prueba al efecto.