El miércoles pasado, el Parlamento de Canarias aprobó una ley que soluciona definitivamente los problemas de la aplicación de la figura del fuera de ordenacion a las viviendas construidas legalmente. El primer borrador de esta ley lo presenté en el Registro del Parlamento el 25 de julio de 2011. Comenzó entonces un largo y difícil proceso. Al final, después de muchas y a veces acaloradas reuniones y montañas de papeles, alcanzamos el miércoles, pocas horas antes de votar la ley, la que parecía inicialmente imposible unanimidad de todos los grupos políticos. Una unanimidad que no es corriente en esta Cámara.

Los ponentes, Manuel Fajardo y Emilio Mayoral, por el PSOE, Cristina Tavío, por el PP, y Román Rodríguez, por el Grupo Mixto, estuvieron a una gran altura política, y entre todos mejoraron sustancialmente el primer texto elaborado por mí. Las aportaciones del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Canarias, José Miguel González, y del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, fueron decisivas. El Portavoz del Grupo Nacionalista, José Miguel Barragán, respaldó siempre la modificación legislativa, a pesar de las increíbles presiones de quienes se oponían sorprendentemente a que se solucionara el problema. El letrado del Parlamento, Manuel Aznar, fue un ponente más y demostró no sólo su incuestionable capacidad jurídica sino personal.

El objetivo de esta ley era responder a una situación injusta, que se puso de manifiesto durante la tramitación del PGO de Santa Cruz de Tenerife, pero que afectaba a todos los municipios de Canarias. El problema provenía de la prohibición legal de aumentar la edificabilidad en áreas urbanas con más de 400 habitantes y 12.000 metros cuadrados construidos por hectárea en un nuevo PGO, en relación al anterior. Esta prohibición y las necesidades de nuevos equipamientos dejaban fuera de ordenación a miles de casas construidas legalmente, a las que se les aplicaba el mismo régimen jurídico que a las construidas ilegalmente. Así, por ejemplo, no se les permitía a sus propietarios realizar obras para alargar la vida útil de los inmuebles, además de aplicárseles una injusta normativa estatal que les hacía perder el 20 % de su valor e impedía que estas viviendas pudieran ser hipotecadas.

Para solucionar esta injusticia había dos vías, la del artículo 34.4 (PP y NC-PIL) y la del 44.4. (CC-PNC-CCN y PSOE). El consenso que recoge esta ley queda plasmado de manera sistemática en la incorporación de ambos criterios. El artículo primero modifica los límites del Art. 34.4 un 20 %, al pasar de los 400 habitantes y 12.000 metros cuadrados construidos por hectárea a 500 habitantes y 15.000 metros cuadrados. El artículo segundo, crea una nueva figura, la de consolidación, para los inmuebles construidos legalmente, disconformes con el nuevo planeamiento, pero no necesariamente incompatibles con él, y los asimila a los ordenados. Canarias ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha solucionado el problema de la aplicación del fuera de ordenación a las instalaciones, construcciones y edificaciones levantadas legalmente. Ya verán como nos copian.

Ignacio González Santiago. Presidente Federal del CCN, abogado, y diputado en el Parlamento de Canarias.